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Mostrando entradas de mayo, 2017

Sala Constitucional admite demanda por derechos colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio BARINAS del Estado BARINAS y acuerda amparo cautelar.

Sala Constitucional admite demanda por derechos colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y acuerda amparo cautelar

Sala Constitucional "considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado".

Revisión constitucional: "En los supuestos que se alegue la violación del principio de la expectativa plausible, corresponderá al solicitante de la revisión alegar, probar y evidenciar el cambio jurisprudencial alegado y deberá probarse que el criterio sostenido en forma reiterada no fue aplicado al caso particular". (Sala Constitucional)

Falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Casación Con Lugar (Sala de Casación Penal)

Inadmisible solicitud de interpretación de los artículos los artículos 33, 35 y 36 de los estatutos de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F), así como del artículo 36 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol (Sala Electoral)

Sala de Casación Penal niega extradición activa de ciudadana argentina por prescripción de la acción penal

Protestas 2017: 9 sentencias de admisión de demandas por derechos colectivos y difusos y amparo cautelar ejercidas contra 9 Alcaldes del país. (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por derechos colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio CAMPO ELÍAS del Estado Mérida (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por derechos colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio LIBERTADOR del Estado MÉRIDA (Sala Constitucional)

Admisión de Demanda por Derechos Colectivos y Difusos contra el Alcalde del Municipio ALBERTO ADRIANI de Mérida (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por Derechos Colectivos y Difusos contra el Alcalde del Municipio LOS SALÍAS del Estado Miranda. Amparo Cautelar. (Sala Constitucional)

Se declara Inadmisible la solicitud de Avocamiento planteada por General Motors Venezolana y se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia de amparo, bajo la advertencia que debe cumplirse sin que se produzca la paralización de la planta "por lo cual deben garantizarse en forma absoluta los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa". (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por derechos colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio SUCRE. Amparo cautelar (Sala Constitucional)

Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente

Constitucionalidad del Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por la Presidencia de la República en fecha 13 de mayo de 2017. Se reitera que la Asamblea Nacional se mantiene en desacato (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por intereses colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio CHACAO del Estado Miranda. Se decreta amparo cautelar y se le conmina a cumplirlo inmediantamente so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y a exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por intereses colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio EL HATILLO del Estado Miranda. Se decreta amparo cautelar y se le conmina a cumplirlo inmediantamente so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y a exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por intereses colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio CARRIZAL del Estado Miranda. Se decreta amparo cautelar y se le conmina a cumplirlo inmediantamente so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y a exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Sala Constitucional)

Admisión de demanda por intereses colectivos y difusos contra el Alcalde del Municipio Baruta. Se decreta amparo cautelar y se le conmina a cumplirlo inmediantamente so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y a exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Sala Constitucional)

Declaración de coimputado incorporada por sentencia como prueba documental. Intrascendencia de la falta de valoración de la prueba no concluyente para declarar la nulidad. Revisión Ha Lugar (Sala Constitucional)

"El recurso de hecho resulta improponible, en aquellos casos en los cuales le corresponda al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la apelación que se intente contra una decisión dictada en la primera instancia del procedimiento de amparo en materia penal". (Sala Constitucional)

Sobre los deberes del defensor ad litem. Amparo Con Lugar. (Sala Constitucional)

Sin Lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida contra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Sala Constitucional)

Sala Constitucional, reitera: "ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá exclusiva y excluyentemente a los juzgados con competencia en materia de violencia de género; todo ello por cuanto al ser la competencia por la materia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido proceso y al juez natural".

El "reconocimiento formal del contenido y firma extendidas en documento privado de cesión de acciones" no le corresponde a la competencia agraria sino a la civil cuando este "nada tiene que ver con la actividad propia de la sociedad mercantil que realiza actividades agrarias". (Sala Constitucional)

"La justicia militar es de naturaleza especial, es decir, que su campo de aplicación está delimitado sólo a las infracciones de naturaleza militar". (Sala de Casación Penal)

A solicitud de la Fiscal General Militar, Sala de Casación Penal acuerda radicar proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de espionaje.

Propiedad Horizontal: Acerca de la representación en juicio de la comunidad de propietarios. Revisión Ha Lugar. (Sala Constitucional)

Casación de oficio: Inadmisibilidad de la demanda por la falta de cualidad de la actora. (Sala de Casación Civil)

Amparo Procedente In Limine: La Corte de Apelaciones infringió el debido proceso y la tutela judicial efectiva al resolver un recurso de apelación sin "realizar un análisis pormenorizado de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público ni de las actas procesales". (Sala Constitucional)

"PUPÚTOV": Más que una gracia.

Resolución Conjunta sobre la suspensión del Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en Venezuela

Fuero de atracción de la competencia penal ordinaria cuando concurren delitos comunes y militares (Sala de Casación Penal)

"El elemento definidor de la competencia entre los tribunales ordinarios y militares, lo constituye la naturaleza del delito. De esta manera, la competencia para el juzgamiento de los delitos comunes u ordinarios, corresponde a los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones o delitos de naturaleza exclusivamente militar". (Sala de Casación Penal)

Sala de Casación Penal reitera que "La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Código Orgánico de Justicia Militar (1998)

Sentencias sobre la prohibición del juzgamiento de ciudadanos civiles ante los Tribunales Militares. Competencia Penal Ordinaria Vs. Competencia Penal Militar

"La justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento". (Sala Constitucional)

Supremacia de la jurisdicción penal ordinaria ante la jurisdicción penal militar cuando se esté en presencia de 1) Investigación de delitos en donde aparezcan involucrados civiles. 2) Cuando el mismo hecho se encuentre tipificado como delito en la legislación penal ordinaria y en la legislación penal militar. Se reitera doctrina. (Sala de Casación Penal)

Acerca del juzgamiento de ciudadanos civiles ante la jurisdicción penal militar: "Siendo que en el presente caso, están siendo juzgados civiles por la presunta comisión de delitos contemplados en el Código Penal y por derivación en el Código Orgánico de Justicia Militar, en la jurisdicción penal militar, es por lo que en resguardo de las partes intervinientes en la presente causa, y en cumplimiento de la aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho, es sustraer la presente causa de dicha jurisdicción y remitirlo a su jurisdicción natural, la cual es la jurisdicción penal ordinaria". Avocamiento de Oficio. (Sala de Casación Penal)

Jurisdicción penal militar: Competencia para conocer acerca del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional (Sala Constitucional)

Incompetencia de los Tribunales Penales Ordinarios para conocer sobre delitos militares (Sala Constitucional)

Algunas consideraciones acerca de la jurisdicción penal militar (Sala Constitucional)

Competencia de los Tribunales Militares: "los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo". (Sala Constitucional)

ONU: Protocolo de Minnesota (1991)

Decreto de Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente 2017 (Presidencia de la República)

Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o Sida y sus Familiares (2014)