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"El recurso de apelación con efecto suspensivo establecido en el artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal es improcedente a la luz de la normativa especial del procedimiento de violencia contra la mujer..." (Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas)