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"Los inmuebles para vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, sólo podrán ser vendidos a la Inmobiliaria Nacional, S.A., en los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta". (Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat)

Resolución número 11, mediante la cual se dictan las Normas Referentes a la Formulación e Implantación de Políticas que Permiten Favorecer Modalidades de Pago, Financiamiento y Créditos Accesibles a Todos los Sectores de la Sociedad, para la Construcción, Autoconstrucción, Adquisición, Mejora y Ampliación de Viviendas (Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat)