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Convenio Cambiario número 34 que establece que las personas naturales o jurídicas privadas dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación

Convenio Cambiario número 36

Convenio cambiario número 35

Convenio Cambiario No. 34 (18-02-2015)

Convenio Cambiario número 25 (Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública)

Convenio Cambiario número 23, mediante el cual se establece que las personas naturales no residentes en el país podrán vender anualmente hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra divisa (Ministerio del Poder Popular de Finanzas - Banco Central de Venezuela)