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Sala Constitucional considera que, al haberse celebrado y decidido el juicio oral y privado "con un tribunal constituido por tres jueces –uno profesional y dos legos-, el procedimiento penal iniciado en su contra fue mucho más garantista, en la determinación de su culpabilidad y la consecuente responsabilidad (...) por lo que no existió la vulneración de su derecho a la defensa".

Posición sobre la posible inconstitucionalidad de los escabinos (Voto concurrente del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Año 2005)

Sala Constitucional destaca la necesidad de que sea revisada la institución de los Escabinos en Venezuela (Sentencia del año 2005. Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales)