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La fotografía como medio de prueba en el proceso civil: debe necesariamente mediar impugnación contra el medio de prueba libre para que el juez de la causa pueda señalar las formas análogas o creadas por él para que se produzca la contradicción; la no impugnación u objeción contra el medio probatorio promovido se entenderá como un reconocimiento de la autenticidad y veracidad de su contenido. (Sala de Casación Civil)