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Actualidad jurídica y jurisprudencial. Página creada y editada por Francisco Santana, abogado.
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Mostrando las entradas etiquetadas como Comparecencia de expertos y testigos
Los jueces de juicio deben "procurar la comparecencia de los órganos de prueba, bien sea a través de la citación por cualquier medio o por la vía del mandato de conducción a los efectos de rendir su declaración; asimismo, es deber del Ministerio Público, entre otros, como promovente del medio de prueba, aportar los datos precisos para la ubicación de los expertos, expertas y testigos; es decir, que dicha tarea no recae solamente en el juez o jueza de instancia, pues la finalidad del debate oral y público es determinar, con los órganos de prueba que hubiesen sido evacuados, la culpabilidad o la inocencia del procesado" (Sala de Casación Penal)
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El Ministerio Público debe colaborar con el tribunal para lograr la comparecencia de sus testigos al juicio, pues "la cooperación entre los órganos está permitida y debe ser estimulada cuando, como en el proceso en general, se está tras la búsqueda de la verdad, dentro de un clima de respeto por los derechos humanos; sin que ello signifique, que se establezca una dependencia o subordinación institucional" (Sala de Casación Penal)
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