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Actualidad jurídica y jurisprudencial. Página creada y editada por Francisco Santana, abogado.
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Mostrando las entradas etiquetadas como Control de la acusación fiscal
La Corte de Apelaciones no puede: 1) Modificar ni alterar los hechos objeto de la acusación fiscal. 2) Establecer los hechos del proceso. 3) Valorar las pruebas con criterios propios. Se reitera que es en la fase intermedia donde se realiza el efectivo control de la acusación fiscal. Revisión Con Lugar (Sala Constitucional)
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Auto de apertura a juicio: Distinción de los pronunciamientos que pueden impugnados a través de la acción de amparo y contra los cuales procede el recurso de apelación. Elementos del pronóstico de condena. (Sala Constitucional)
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Consideraciones acerca de la utilidad y pertinencia de los medios de prueba de la acusación fiscal. "No le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprenden de los medios de prueba". "Las declaraciones de los funcionarios policiales no arrojan, por sí solas, elementos de convicción sobre la responsabilidad penal de una persona". Sala Constitucional declara Con Lugar acción de amparo y anula la acusación fiscal, audiencia preliminar y la medida privativa que pesaba sobre el accionante
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Acerca del control judicial de la acusación fiscal y la excepción relativa a que los hechos no revisten carácter penal (Sala de Casación Penal)
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Sala de Casación Penal señala que las partes deberán oponerse a las medidas de "aseguramiento" sobre bienes, conforme a lo previsto para el trámite de las cuestiones incidentales en el proceso penal (Art. 312)
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