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La Corte de Apelaciones no puede: 1) Modificar ni alterar los hechos objeto de la acusación fiscal. 2) Establecer los hechos del proceso. 3) Valorar las pruebas con criterios propios. Se reitera que es en la fase intermedia donde se realiza el efectivo control de la acusación fiscal. Revisión Con Lugar (Sala Constitucional)