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“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”.

Sala Constitucional anula sentencia de avocamiento dictada por la Sala de Casación Penal por no encontrarse cubiertos los requisitos para la procedencia de esa institución y haberse obviado la prohibición de otorgamiento de beneficios en delitos de lesa humanidad

Sala Constitucional ratifica la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas