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"Los Fiscales del Ministerio Público están obligados a acudir con la debida puntualidad a las audiencias que hayan sido pautadas por los tribunales conforme a las leyes, y la única manera de no hacerlo es presentando excusas por escrito -claro está- con anticipación, dando razones justificadas, por haber surgido una situación sobrevenida o por el aparecimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor". (Sala de Casación Penal)