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Sentencia de la Sala Constitucional la cual establece como criterio vinculante que: En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio, tomando en consideración lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil”.

Paralización de la causa e interrupción del iter procesal. "La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo indeterminado". Sala Constitucional