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Sala Constitucional considera que, al haberse celebrado y decidido el juicio oral y privado "con un tribunal constituido por tres jueces –uno profesional y dos legos-, el procedimiento penal iniciado en su contra fue mucho más garantista, en la determinación de su culpabilidad y la consecuente responsabilidad (...) por lo que no existió la vulneración de su derecho a la defensa".