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Sala Constitucional establece que: "quien aspire al cargo de Presidente de la República, tal y como lo establece el artículo 227 constitucional debe ser venezolano o venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad al momento de optar al ejercicio de dicho cargo; y si fuese el caso, que ya la hubiese adquirido, por el cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico del país que se trate, deberá renunciar a dicha nacionalidad, para la satisfacción de las condiciones establecidas en el artículo 227 de la Constitución, debiendo aclararse que fenecido el mandato para el cual fue electo, podrá, si es su voluntad, optar por otra nacionalidad, en el caso de que cuente con tal posibilidad, sea por vínculos de consanguinidad o matrimonial". (Interpretación del art. 227 de la Constitución)

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con lugar la presente solicitud de control de constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Autorización judicial para tramitar pasaporte; Derecho a la nacionalidad; Doble nacionalidad y múltiples nacionalidades. Sentencia VINCULANTE que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable