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Corresponde a los jueces penales determinar la calificación jurídica, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público. En la fase preparatoria, la calificación jurídica señalada por los Jueces ostenta el carácter de provisional. (Sala Constitucional)

"El Juez de Control está facultado para cambiar la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público, si de la narración expuesta por el encargado de la investigación en su escrito y de los medios de prueba ofrecidos, se observa que los mismos no se corresponden con un tipo penal sino que encuadran en otro, y así lo debe declarar motivadamente". (Sala de Casación Penal)

El Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial no se encuentran supeditados a la calificación jurídica que presente la Inspectoría General de Tribunales, por lo que poseen autonomía para variar la calificación "siempre que los hechos por los cuales se encuentre procesado el juez o jueza fuesen los mismos" (Sala Constitucional)

Admisión de hechos: El Juez no puede variar los hechos de la acusación admitidos por el imputado pero sí puede calificarlos según su prudente arbitrio. (Sala Constitucional)

SCP La obligatoriedad de la advertencia sobre el cambio de calificación jurídica no alcanza las formas imperfectas de ejecución del delito (Sentencias de interés año 2011)