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"Los Tribunales Colegiados sólo pueden constatar si los Tribunales de Juicio analizaron las pruebas, atendiendo las previsiones del ordenamiento jurídico, si alguna de ellas es ilícita y si fueron valoradas con apego a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia del sentenciador de juicio, no pudiendo, y en ello insiste esta Sala, valorarlas para modificar los hechos fijados por el tribunal". Casación Con Lugar. (Sala de Casación Penal)