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Jurisdicción penal militar: Competencia para conocer acerca del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional (Sala Constitucional)

Competencia de los Tribunales Militares: "los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo". (Sala Constitucional)