Resolución Conjunta sobre la suspensión del Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en Venezuela



Resolución Conjunta Nº 098 y Nº 018762, mediante la cual se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado Venezolano

(Gaceta Oficial Nº 41.141 del 2 de mayo de 2017)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 098

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 018762

207°, 158°, 18°

RESOLUCION CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la misma fecha, ambos ratificados en sus cargos mediante Decreto Nº 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016 y con lo previsto en el artículo 4 numeral 16, y artículo 25 numerales 15 y 15 del Decreto Nº 1.433 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre del 2014; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190 de fecha 17 de junio de 2013; y lo establecido en el Decreto N° 2.532, de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.023 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela y lo previsto en el Decreto N° 2.279, de fecha 23 de marzo de 2017, que regula el funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Gran Misión Justicia Socialista, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.121 de fecha 24 de marzo de 2017,

POR CUANTO

El Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstas nacionales o extranjeras, en los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual resulta importante formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Órganos de Seguridad Ciudadana,

POR CUANTO

El Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana y la implementación del Plan Patria Segura a nivel nacional, para fortalecer la capacidad del Estado de protección de la población y construir la paz desde adentro, en corresponsabilidad con el Poder Popular y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

RESUELVEN

Artículo 1. Se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado Venezolano.

Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Asimismo, quedan excluidos de esta Resolución los y las atletas y deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro, debidamente reconocidos y autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en el ámbito de aplicación de esta Resolución.

Quedan igualmente excluidas las personas que estén autorizadas para el porte de armas de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.Artículo 3. Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.

Artículo 4. Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por ciento ochenta (180) días continuos, prorrogables de ser necesario.

Artículo 5. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Ministro del Poder Popular para la Defensa





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