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Mostrando las entradas etiquetadas como Art 296 del Código de Comercio

Sala Constitucional reafirma su doctrina sobre la interpretación del art. 296 del Código de Comercio en el sentido que "la venta de las acciones no requerían ser registradas, dado que basta con su asiento en el respectivo Libro de Accionistas, y tal inscripción trae como consecuencia que el cesionario adquiere la cualidad de accionista frente a la sociedad y frente a los terceros"

La venta de las acciones no requiere ser registrada, dado que basta con su asiento en el respectivo Libro de Accionistas. Revisión Con Lugar. (Sala Constitucional)