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La revisión constitucional por denuncias sobre valoración probatoria excepcionalmente procede, cuando: a) el tratamiento que se le da a la prueba promovida implica un abuso de derecho; b) la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria; o c) cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa. La prueba de confesión judicial "no puede ser implícita o tácita, de manera tal de que el juez deba deducirla o inducirla de los dichos del confesante". (Sala Constitucional)

Sala de Casación Civil abandona expresamente "el criterio mediante el cual se permitía el establecimiento de la existencia de una relación concubinaria mediante la prueba de confesión y establece, que a partir de la presente fecha, no procede la prueba de confesión en las acciones mero declarativas de unión estable de hecho".