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Resulta un requisito de orden público la publicación del edicto a que hace referencia el artículo 507 del Código Civil en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas, pues "constituye un acto que garantiza el derecho a la defensa de terceros que eventualmente podrían tener interés en la causa". Casación de Oficio. (Sala de Casación Civil)