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Sala Constitucional ORDENA al Gobernador del Estado Táchira, y extensivamente a los Gobernadores de los Estados Zulia, Amazonas, Barinas, Cojedes, Guárico, Mérida, Apure, Portuguesa, Yaracuy, Falcón, Anzoátegui, Bolívar y Delta Amacuro, mantener por razones de seguridad y orden público, la vigilancia policial externa y permanente en las Instalaciones de internamiento de aquellas personas sometidas a tal régimen en los precisos términos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes