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Sala Constitucional establece que las apelaciones -de autos, sobreseimientos, sentencias definitivas- ejercidas en materia de violencia contra la mujer deberán plantearse conforme al lapso de tres (3) días dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El lapso para ejercer el recurso de apelación debe computarse desde la última notificación efectuada. Casación Con Lugar. (Sala de Casación Penal)

Suspensión del lapso de apelación por revocatoria de defensa (Sala de Casación Penal)