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Arrendamientos inmobiliarios: El “vencimiento de la mensualidad” como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes. Interpretación del art. 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Sala Constitucional)