Poder Ejecutivo Vs. Asamblea Nacional: 17 sentencias que demuestran hacia dónde se inclina la balanza judicial.
DICIEMBRE 2015
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EXPRESS DEL ART. 279 DE LA CRBV (SALA
CONSTITUCIONAL)
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (SALA
CONSTITUCIONAL)
1.- Que la Asamblea Nacional no
se encuentra impedida Constitucionalmente para convocar sesiones
extraordinarias una vez finalizado el segundo periodo decisiones ordinarias del
último año de su respectivo ciclo constitucional.
2.- Que el alcance de las
materias que pudieran ser tratadas para el supuesto de convocatoria a sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional, está determinado por todas las
expresadas en la convocatoria y las que fueren declaradas de urgencia por la
mayoría de sus integrantes, así como también las que les fueren conexas, dentro
del ámbito de todas las atribuciones que el orden constitucional y jurídico en
general le asigna a la Asamblea Nacional, señaladas en el artículo 187 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello con
independencia que esta sea la “ultima etapa de funciones correspondiente al
actual periodo legislativo Constitucional que fuera iniciado el pasado 05 de
enero de 2011”, como lo indica la solicitud de autos, pues la Asamblea Nacional
actual está en pleno ejercicio de sus potestades y debe continuar ejerciendo
las atribuciones que le son propias hasta el día inmediatamente anterior al que
se instale la nueva Asamblea Nacional, dado que el periodo para el cual fueron
electos sus integrantes se mantiene vigente.
3.- Que, por ende, las atribuciones
constitucionales y legales del Parlamento Nacional con ocasión de convocatorias
a sesiones extraordinarias, no se verían de algún modo mermadas por encontrarse
en la etapa final del periodo constitucional para el cual fue electo.
ENERO 2016
SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL QUE ORDENA DE FORMA PROVISIONAL E
INMEDIATA LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y
PROCLAMACIÓN EMANADOS DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL RESPECTO DE LOS CANDIDATOS ELECTOS POR VOTO UNINOMINAL, VOTO LISTA Y
REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN EL PROCESO ELECTORAL REALIZADO EL 6 DE DICIEMBRE DE
2015 EN EL ESTADO AMAZONAS PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA
NACIONAL
SALA ELECTORAL DECLARA QUE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DESACATÓ SU SENTENCIA CAUTELAR. ORDENA LA DESINCORPORACIÓN DE LOS DIPUTADOS
JURAMENTADOS, SUSPENDIDOS POR LA CAUTELAR DEL 30 DE DICIEMBRE. NULOS TODOS LOS
ACTOS DICTADOS O QUE SE DICTEN POR LA ASAMBLEA NACIONAL MIENTRAS SE MANTENGA LA
INCORPORACIÓN COMO DIPUTADOS DE LOS CIUDADANOS SUJETOS AL AMPARO CAUTELAR.
VINCULANTE INTERPRETACIÓN DEL ART. 67 DE LA CONSTITUCIÓN.
CONSIDERACIONES SOBRE EL VOTO LISTA, RENOVACIÓN DE PARTIDOS Y PROHIBICIÓN DE LA
DOBLE MILITANCIA.
CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA (SALA
CONSTITUCIONAL)
FEBRERO 2016
SALA ELECTORAL ACUERDA ABRIR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA DE TRES DÍAS,
INCLUYENDO EN EL CÓMPUTO EL DÍA DEL AUTO, EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN A LA
SUSPENSIÓN DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS DIPUTADOS ELECTOS EN AMAZONAS EL PASADO 6
DE DICIEMBRE
SALA CONSTITUCIONAL DECLARA LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DECRETO EJECUTIVO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA
MARZO 2016
CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÓRROGA DEL DECRETO EJECUTIVO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA (SALA CONSTITUCIONAL)
SALA CONSTITUCIONAL INTERPRETA EL ALCANCE DE LAS FUNCIONES CONTRALORAS
DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y APROVECHA ADEMÁS PARA DECLARAR "LA NULIDAD
ABSOLUTA E IRREVOCABLE DE LOS ACTOS MEDIANTE LOS CUALES LA ASAMBLEA NACIONAL
PRETENDE IMPULSAR LA REVISIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALMENTE PRECLUIDOS DE
SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS Y, POR ENDE, DE LAS ACTUACIONES MEDIANTE
LAS CUALES CREÓ LAS ILEGÍTIMAS COMISIONES ESPECIALES DESIGNADAS PARA EVALUAR
TALES NOMBRAMIENTOS, ASÍ COMO DE TODAS LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE ELLAS, LAS
CUALES SON, JURÍDICA Y CONSTITUCIONALMENTE, INEXISTENTES".
ABRIL 2016
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN NACIONAL
(SALA CONSTITUCIONAL)
SUSPENSIÓN CAUTELAR DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE INTERIOR Y
DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (SALA CONSTITUCIONAL)
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE REFORMA DEL B.C.V. (SALA
CONSTITUCIONAL)
SALA CONSTITUCIONAL CONCLUYE QUE "TRATAR DE UTILIZAR LA FIGURA DE
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE ACORTAR DE MANERA INMEDIATA EL
EJERCICIO DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, COMO EL DE PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, CONSTITUYE A TODAS LUCES UN FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN, LA CUAL PREVÉ
UN MECANISMO POLÍTICO EFECTIVO PARA TALES FINES, TAL COMO LO ES EL EJERCICIO
DEL REFERENDO REVOCATORIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA CARTA MAGNA"
SE DECLARA "CONCEPTUALMENTE CONSTITUCIONAL" LA LEY DE BONO
PARA ALIMENTOS Y MEDICINAS A PENSIONADOS Y JUBILADOS, PERO SE ANULA SU VIGENCIA
HASTA QUE SE ESTUDIE SU VIABILIDAD ECONÓMICA EN COORDINACIÓN CON EL EJECUTIVO
NACIONAL (SALA CONSTITUCIONAL)
MAYO 2016
DECLARADA INCONSTITUCIONAL LA LEY DE REFORMA DEL TSJ (SALA
CONSTITUCIONAL)
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A
BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (SALA CONSTITUCIONAL)