Poder Ejecutivo Vs. Asamblea Nacional: 17 sentencias que demuestran hacia dónde se inclina la balanza judicial.






DICIEMBRE 2015


INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EXPRESS DEL ART. 279 DE LA CRBV (SALA CONSTITUCIONAL)




INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (SALA CONSTITUCIONAL)
1.- Que la Asamblea Nacional no se encuentra impedida Constitucionalmente para convocar sesiones extraordinarias una vez finalizado el segundo periodo decisiones ordinarias del último año de su respectivo ciclo constitucional.
2.- Que el alcance de las materias que pudieran ser tratadas para el supuesto de convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, está determinado por todas las expresadas en la convocatoria y las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes, así como también las que les fueren conexas, dentro del ámbito de todas las atribuciones que el orden constitucional y jurídico en general le asigna a la Asamblea Nacional, señaladas en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello con independencia que esta sea la “ultima etapa de funciones correspondiente al actual periodo legislativo Constitucional que fuera iniciado el pasado 05 de enero de 2011”, como lo indica la solicitud de autos, pues la Asamblea Nacional actual está en pleno ejercicio de sus potestades y debe continuar ejerciendo las atribuciones que le son propias hasta el día inmediatamente anterior al que se instale la nueva Asamblea Nacional, dado que el periodo para el cual fueron electos sus integrantes se mantiene vigente.
3.- Que, por ende, las atribuciones constitucionales y legales del Parlamento Nacional con ocasión de convocatorias a sesiones extraordinarias, no se verían de algún modo mermadas por encontrarse en la etapa final del periodo constitucional para el cual fue electo.



ENERO 2016

SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL QUE ORDENA DE FORMA PROVISIONAL E INMEDIATA LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN EMANADOS DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LOS CANDIDATOS ELECTOS POR VOTO UNINOMINAL, VOTO LISTA Y REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN EL PROCESO ELECTORAL REALIZADO EL 6 DE DICIEMBRE DE 2015 EN EL ESTADO AMAZONAS PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL




SALA ELECTORAL DECLARA QUE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DESACATÓ SU SENTENCIA CAUTELAR. ORDENA LA DESINCORPORACIÓN DE LOS DIPUTADOS JURAMENTADOS, SUSPENDIDOS POR LA CAUTELAR DEL 30 DE DICIEMBRE. NULOS TODOS LOS ACTOS DICTADOS O QUE SE DICTEN POR LA ASAMBLEA NACIONAL MIENTRAS SE MANTENGA LA INCORPORACIÓN COMO DIPUTADOS DE LOS CIUDADANOS SUJETOS AL AMPARO CAUTELAR.




VINCULANTE INTERPRETACIÓN DEL ART. 67 DE LA CONSTITUCIÓN. CONSIDERACIONES SOBRE EL VOTO LISTA, RENOVACIÓN DE PARTIDOS Y PROHIBICIÓN DE LA DOBLE MILITANCIA.



CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA (SALA CONSTITUCIONAL)




FEBRERO 2016

SALA ELECTORAL ACUERDA ABRIR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA DE TRES DÍAS, INCLUYENDO EN EL CÓMPUTO EL DÍA DEL AUTO, EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS DIPUTADOS ELECTOS EN AMAZONAS EL PASADO 6 DE DICIEMBRE




SALA CONSTITUCIONAL DECLARA LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DECRETO EJECUTIVO DE EMERGENCIA ECONÓMICA




MARZO 2016

CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÓRROGA DEL DECRETO EJECUTIVO DE EMERGENCIA ECONÓMICA (SALA CONSTITUCIONAL)




SALA CONSTITUCIONAL INTERPRETA EL ALCANCE DE LAS FUNCIONES CONTRALORAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y APROVECHA ADEMÁS PARA DECLARAR "LA NULIDAD ABSOLUTA E IRREVOCABLE DE LOS ACTOS MEDIANTE LOS CUALES LA ASAMBLEA NACIONAL PRETENDE IMPULSAR LA REVISIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALMENTE PRECLUIDOS DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS Y, POR ENDE, DE LAS ACTUACIONES MEDIANTE LAS CUALES CREÓ LAS ILEGÍTIMAS COMISIONES ESPECIALES DESIGNADAS PARA EVALUAR TALES NOMBRAMIENTOS, ASÍ COMO DE TODAS LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE ELLAS, LAS CUALES SON, JURÍDICA Y CONSTITUCIONALMENTE, INEXISTENTES".




ABRIL 2016


INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN NACIONAL (SALA CONSTITUCIONAL)




SUSPENSIÓN CAUTELAR DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (SALA CONSTITUCIONAL)




INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE REFORMA DEL B.C.V. (SALA CONSTITUCIONAL)




SALA CONSTITUCIONAL CONCLUYE QUE "TRATAR DE UTILIZAR LA FIGURA DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE ACORTAR DE MANERA INMEDIATA EL EJERCICIO DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, COMO EL DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSTITUYE A TODAS LUCES UN FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN, LA CUAL PREVÉ UN MECANISMO POLÍTICO EFECTIVO PARA TALES FINES, TAL COMO LO ES EL EJERCICIO DEL REFERENDO REVOCATORIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA CARTA MAGNA"




SE DECLARA "CONCEPTUALMENTE CONSTITUCIONAL" LA LEY DE BONO PARA ALIMENTOS Y MEDICINAS A PENSIONADOS Y JUBILADOS, PERO SE ANULA SU VIGENCIA HASTA QUE SE ESTUDIE SU VIABILIDAD ECONÓMICA EN COORDINACIÓN CON EL EJECUTIVO NACIONAL (SALA CONSTITUCIONAL)





MAYO 2016

DECLARADA INCONSTITUCIONAL LA LEY DE REFORMA DEL TSJ (SALA CONSTITUCIONAL)






INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (SALA CONSTITUCIONAL)









Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.