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Sala Constitucional reafirma su doctrina sobre la interpretación del art. 296 del Código de Comercio en el sentido que "la venta de las acciones no requerían ser registradas, dado que basta con su asiento en el respectivo Libro de Accionistas, y tal inscripción trae como consecuencia que el cesionario adquiere la cualidad de accionista frente a la sociedad y frente a los terceros"

Consideraciones acerca de la regulación de la competencia y la tercería (Sala de Casación Civil)

De la inepta acumulación de pretensiones como causal de Inadmisibilidad de la demanda (Sala de Casación Civil)

Los jueces de instancia tienen el deber de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa, fase declarativa, del procedimiento estimación e intimación de honorarios de abogados (Sala de Casación Civil)