Decreto de Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente 2017 (Presidencia de la República)
DECRETO No. 2830
01 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
En uso de la facultad que me
confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 ejusdem;
con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia
histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas,
en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con
la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante
las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las severas
amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura
antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, considero un deber
histórico ineludible convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como
fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez,
y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como
Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de
defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante
mi mandato he luchado por sostener y profundizar. Por lo que propongo como
objetivos programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:
1. La
paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es
una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de
violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una
reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de
cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento
del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual
clima de impunidad.
2. El
perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia,
concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva,
diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que
dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de
un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las
necesidades de abastecimiento de la población.
3. Constitucionalizar
las Misiones y las Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado
democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema
Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante
Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales
para nuestro pueblo.
4. La
ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la
impunidad de los delitos especialmente de aquellos que se cometan contra las
personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y
contra niños y niñas); así como los delitos contra la Patria y la sociedad
tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el
terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia
extranjera.
5. Constitucionalización
de las nuevas formas de democracia participativa y protagónica, a partir del
reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas
y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras
formas de organización de base territorial y social de la población.
6. La
defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el
intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático,
social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad
ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la
defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política,
económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación
de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a
la seguridad internacional.
7. Reivindicación
del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional
de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y
venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de
convivencia pacífica y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y
racial incubado en una minoría de la sociedad.
8. La
garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo
constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso
libre y consciente de las tecnologías de la información; el derecho a un
trabajo digno y liberador de las creatividades, la protección de las madres
jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad
de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.
9. La
preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con
mayor especificidad los derechos soberanos de la protección de nuestra
biodiversidad y desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.
Invoco al Poder Constituyente
Originario, para que con su profundo espíritu patriótico, conforme una Asamblea
Nacional Constituyente que sea tribuna participativa y protagónica de toda de
(sic) nuestra sociedad, donde se exprese la voz de los más diversos sectores
sociales. Una Asamblea Nacional Constituyente, cuya conformación obedezca a la
estructura política del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad
política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna
consagra.
Es deber de la Asamblea Nacional
Constituyente Originaria, garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia,
así como canalizar el clamor popular de quienes hoy exigen que sus derechos, logros
y conquistas gocen del rango constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna,
deben ser elevados, perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político,
jurídico y económico que está consagrado en nuestra Carta Magna, por todas
estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le
guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de
convocar, en Consejo de Ministros:
DECRETO
Artículo 1º. En ejercicio de las
atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los artículos 348, 347, 70 y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular,
para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario,
con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los
principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Artículo 2º. Los y las
integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o
elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del
Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con
el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de
libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación
del pueblo.
Dado en Caracas, al primer día
del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de
la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado (Vicepresidente y Ministros)