Decreto que complementa la propuesta de Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Presidencia de la República)




Decreto N° 2.889, mediante el cual se complementa la propuesta de Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente contenidas en el Decreto N° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017

(Gaceta Oficial Nº 6.303 Extraordinario del 4 de junio de 2017)

Decreto Nº 2.889 04 de junio de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con la bendición de Dios Todopoderoso e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del País ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 236, en concordancia con lo establecido en los artículos 5º y 22 ejusdem, complementado con lo dispuesto en el Decreto N° 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 de la misma fecha; tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar,

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con los artículos 347, 348 y 70, norma suprema y fundamental que prevé y organiza sus propios procesos de transformación democrática y participativa y expresan el Poder Constituyente Originario, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, para que el pueblo de Venezuela manifieste su férrea voluntad, con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, que implican un proceso de feroz agresión imperialista, la promoción, por parte de sectores minoritarios de la población, del odio racial y social, la violencia como forma de expresión política y el intento de instrumentar un plan que atenta contra el derecho a la paz de todas y de todos,

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar la participación del pueblo venezolano tanto en la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, como en la aprobación del texto que resulte de su labor, a través de la declaración inequívoca de quien ha convocado este proceso constituyente de someter a referéndum aprobatorio el proyecto de constitución que se redacte, garantizando los principios de participación directa y democrática, y la seguridad jurídica, en cumplimiento riguroso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DICTO

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE COMPLEMENTA LA PROPUESTA DE BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 2.878 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2017

Artículo Único: Se exhorta a la Asamblea Nacional Constituyente, convocada mediante el Decreto N° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, la cual será constitucional y democráticamente electa en los comicios que regirá el Consejo Nacional Electoral el 30 de julio de 2017, a que, el proyecto de Constitución que se redacte en su seno, sea sometido a referéndum aprobatorio popular, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar el ejercicio pleno de la soberanía de las venezolanas y los venezolanos, consolidando así nuestra democracia participativa y protagónica, y en consecuencia, la paz, el desarrollo y la independencia de la patria bolivariana.

Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE A. ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO OSÉ IZQUIERDO TORRES










Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.