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El juez penal debe procurar "mantener la unidad del proceso penal y no por el contrario la separación de causas, lo cual es una excepción que tiene sus causales taxativamente establecidas en el COPP"

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (ONU)

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (ONU)

Constitucionalidad del Estado de Excepción decretado en el Municipio Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Estado Apure (Sala Constitucional)

Constitucionalidad del Estado de Excepción decretado en el Municipio Páez del Estado Apure (Sala Constitucional)

Constitucionalidad del Estado de Excepción decretado en los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (Sala Constitucional)

Constitucionalidad del Estado de Excepción decretado en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del Estado Zulia (Sala Constitucional)

Constitucionalidad del Estado de Excepción decretado en varios municipios del estado Zulia (Sala Constitucional)

Sala Constitucional declara inejecutable el fallo de la CIDH favorable a RCTV y otros

Constitucionalidad del segundo Decreto de Estado de Excepción dictado en Táchira (Sala Constitucional)

Constitucionalidad del Estado de excepción de varios Municipios del estado Táchira (Sala Constitucional)

Resolución que dicta las Normas sobre Efemérides en el Calendario Escolar

NUEVA RESOLUCIÓN: Normas sobre el uniforme escolar (MPP para la Educación)

Decreto N° 1.989, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia

Sentencia VINCULANTE que establece que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (5) días. (Sala Constitucional)

Nueva sentencia VINCULANTE: "En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”