"Los inmuebles para vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, sólo podrán ser vendidos a la Inmobiliaria Nacional, S.A., en los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta". (Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat)
(Gaceta Oficial Nº 40.186 del 11
de junio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HÁBITAT
CARACAS, 27 DE MAYO DE 2013
203º y 154º
RESOLUCIÓN Nº 061
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 82, 141 y 156 numeral 23 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo
77 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo
52 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado
Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat,
la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política
integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.
CONSIDERANDO
Que es principio rector del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, prestar un servicio público no
lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social,
igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, transparencia, progresividad y
participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, la
consolidación de la familia, la comunidad y el logro de asentamientos humanos
equitativos y sostenibles,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ministerio del
Poder Popular para Vivienda y Hábitat garantizar a los ciudadanos y ciudadanas
el acceso a la vivienda, sin menoscabo de regular la planificación y ejecución
de los procedimientos necesarios para el control y acceso que tienen las
personas al sector habitacional,
RESUELVE
Artículo 1. Los inmuebles para
vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, solo podrán ser vendidos
a la INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., en los primeros cinco (5) años, contados a
partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta. Luego
de este lapso, el propietario de la vivienda podrá disponer de ella según sea
su interés.
Artículo 2. La venta a que se
refiere el artículo anterior, deberá hacerse entre el propietario y la
INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., y el precio del inmueble será establecido con base
en el precio por el cual fue adquirido, más el ajuste del valor monetario al
momento de la venta, utilizando el procedimiento para el cálculo del justo
valor establecido en la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes
Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento
y habitabilidad.
Artículo 3. Las notarías o
notarios, así como las registradoras o registradores públicos, no podrán
inscribir ninguna negociación que contradiga lo estipulado en el artículo 1 de
esta Resolución.
Artículo 4. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat