"Los inmuebles para vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, sólo podrán ser vendidos a la Inmobiliaria Nacional, S.A., en los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta". (Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat)


(Gaceta Oficial Nº 40.186 del 11 de junio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT

CARACAS, 27 DE MAYO DE 2013

203º y 154º

RESOLUCIÓN Nº 061

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 141 y 156 numeral 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, prestar un servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, transparencia, progresividad y participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, la consolidación de la familia, la comunidad y el logro de asentamientos humanos equitativos y sostenibles,


CONSIDERANDO

Que es deber del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a la vivienda, sin menoscabo de regular la planificación y ejecución de los procedimientos necesarios para el control y acceso que tienen las personas al sector habitacional,

RESUELVE

Artículo 1. Los inmuebles para vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, solo podrán ser vendidos a la INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., en los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta. Luego de este lapso, el propietario de la vivienda podrá disponer de ella según sea su interés.

Artículo 2. La venta a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse entre el propietario y la INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., y el precio del inmueble será establecido con base en el precio por el cual fue adquirido, más el ajuste del valor monetario al momento de la venta, utilizando el procedimiento para el cálculo del justo valor establecido en la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.

Artículo 3. Las notarías o notarios, así como las registradoras o registradores públicos, no podrán inscribir ninguna negociación que contradiga lo estipulado en el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA


Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat


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