Resolución número 11, mediante la cual se dictan las Normas Referentes a la Formulación e Implantación de Políticas que Permiten Favorecer Modalidades de Pago, Financiamiento y Créditos Accesibles a Todos los Sectores de la Sociedad, para la Construcción, Autoconstrucción, Adquisición, Mejora y Ampliación de Viviendas (Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat)
(Gaceta Oficial Nº 40.115 del 21
de febrero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HABITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 11
Caracas, 5 de febrero de 2013
202°, 153°, 13°
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren los artículos 77, numerales 4, 13 y 19, y 119, numerales 1 y 2
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública Nacional; en concordancia con lo previsto en los artículos 5, 6,
numerales 1, 2, 3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio
del poder Popular para Vivienda y Hábitat, la formulación e implantación de
políticas que permitan favorecer modalidades de pago, financiamiento y créditos
accesibles a todos los sectores de la sociedad; para la construcción,
autoconstrucción, adquisición, mejora y ampliación de viviendas.
CONSIDERANDO
Que la oferta de viviendas de
nueva construcción o usadas presenta desviaciones que atentan contra los
derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas a la seguridad social, a
una vivienda y. hábitat dignos, dada la inclusión de estipulaciones y/o
cláusulas abusivas en los contratos que tienen por objeto la adquisición de
viviendas principal, que permiten el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes
y/o sumas de dinero a quienes no puedan protocolizar su crédito en los tiempos
estipulados a pesar de no tener responsabilidad en el retardo. CONSIDERANDO
Que la inclusión de este tipo de
cláusulas, sin que se tome en cuenta el resto de condiciones externas de la
operación de crédito, constituyen un acto injusto contra los adquirientes de
vivienda y contrario a los principios previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que deben prevalecer en todo momento en cualquier
relación que conlleve a garantizar la seguridad social por parte del Estado y
la vivienda principal como parte de ella.
RESUELVE
Artículo 1.: En los contratos que
tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de vivienda
principal en el mercado secundario, en construcción o ya construidas, suscritos
o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda
y Hábitat, solo se permitirá la retención, cobro o descuento de cuotas,
alícuotas, porcentajes y/o sumas de dinero, basados en la aplicación de
cláusulas penales o penalidades excesivas, cuando exista responsabilidad
comprobada de alguna de las partes, en el retardo de la protocolización del
respectivo documento de propiedad, en ningún caso se considerará
responsabilidad de las partes cuando el desembolso de los recursos para
protocolizar la venta del inmueble dependa de un tercero en la relación.
La presente normativa tendrá
aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.
Artículo 2.: En los contratos de
opción de compra, oferta de venta o cualquier otro que tenga como finalidad la
adquisición de una vivienda principal, se considerarán cláusulas excesivas o
exorbitantes aquellas que prevean la retención, pérdida o disposición de más
del 10% del monto otorgado por el adquiriente de vivienda, tampoco podrá
aplicársele al oferente de la vivienda una penalidad que exceda un porcentaje
superior al establecido en el presente artículo y solo será exigible en ambos
casos cuando medie responsabilidad comprobada por alguna de las partes en el
retardo de la protocolización del documento definitivo de venta.
Artículo 3.: Sólo
cuando exista responsabilidad de alguna de las partes se podrá rescindir el
contrato de manera unilateral con las indemnizaciones a que hubiere lugar,
dentro de los parámetros legales correspondientes.
Artículo 4.: A partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, solo se podrá aumentar el
precio, ejecutar cláusulas penales o ejercer cualquier otra medida que pueda
conllevar la pérdida de la adquisición de la vivienda o el desembolso excesivo
de dinero a los adquirientes cuando el retardo en la protocolización del
crédito hipotecario sea imputable a su persona.
Artículo 5,: Los Oferentes de
Viviendas se abstendrán de colocar estipulaciones en los contratos de opción de
compra, oferta de venta o cualquier otro que tenga como finalidad la adquisición
de una vivienda principal, que permitan su terminación unilateral o prevean la
posibilidad para ellos de Inhibirse a protocolizar las ventas de inmuebles que
hayan pactado con los Sujetos del Sistema, salvo que haya incumplimiento previo
de parte de los compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos.
Artículo 6.: El Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat remitirá a las instituciones financieras los modelos de
documentos de opción a compra que deben suscribir los usuarios del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, para poder acceder a créditos hipotecarios con
recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Artículo 7.: Sin perjuicio de las
competencias que correspondan al Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Ministerio del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, bien sea directamente o a través de cualquier otro
órgano o ente que designe al efecto, en coordinación con el Banco Nacional de
la Vivienda y Hábitat, asumirá de manera exclusiva el conocimiento de las
denuncias que tengan que ver con lo dispuesto en la presente Resolución,
pudiendo mediar entre las partes a los fines de resolver los conflictos que se
generen en aplicación de la presente resolución.
Artículo 8: Cualquier trasgresión
a lo dispuesto en la presente Resolución será objeto de las sanciones que
pudieren corresponderle por fuerza de lo previsto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y demás
normativas que resulten aplicables.
Comuníquese y publíquese,
Ricardo Molina Peñaloza
Ministro del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat