El lapso para ejercer el recurso de apelación debe computarse desde la última notificación efectuada. Casación Con Lugar. (Sala de Casación Penal)
"...Así las cosas, la Sala Décima de la Corte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto a su criterio, fue interpuesto habiendo transcurrido un lapso superior a los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello consideró que el lapso en cuestión, comenzó a transcurrir desde el momento en que el Ministerio Público se dio por notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria, esto es, el veintiuno (21) de junio de 2011.
Si bien es cierto, el Representante del Ministerio Público se dio por notificado en dicha oportunidad, referida tanto por el Tribunal de Alzada como por el Juzgado en funciones de Juicio, el lapso para interponer el recurso de apelación empezó a transcurrir desde la última notificación de las partes, la cual se verificó en el presente caso, desde el veintiuno (21) de julio de 2011 cuando se impuso al acusado KLEYNNER ANTONIO SANDOVAL PARRA de la sentencia condenatoria dictada en su contra, tal y como lo estableció el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cómputo practicado el dieciséis (16) de septiembre de 2011.
En efecto, el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante, si el tribunal luego de la publicación ordena la notificación de las partes o habiendo publicado el texto íntegro de la sentencia fuera del lapso legal- como se evidenció en la presente causa-, el tribunal está obligado a notificar a las partes, pues a partir de la última notificación, es cuando comenzará a computarse el lapso para interponer dicho recurso, sin que tal circunstancia constituya un impedimento para que se interpongan los recursos antes de agotarse la notificación de todas las partes en el proceso.
En este orden, se aprecia que la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.
De ahí que, en el caso bajo análisis el cómputo para la interposición del recurso de apelación ha debido iniciarse desde el veintiuno (21) de julio de 2011, como indicó en su certificación el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad ésta en que se realizó la última notificación de las partes en el proceso.
En mérito de lo expuesto, se considera que lo ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada RAIZA SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscala Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada el nueve (9) de noviembre de 2011 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada RAIZA SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscala Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) ANULA la decisión dictada el nueve (9) de noviembre de 2011 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
3) REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.
Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación..."