Decreto de reestructuración del Ministerio Público (Asamblea Nacional Constituyente)







Decreto Constituyente sobre la Emergencia y Reestructuración del Ministerio Público

(Gaceta Oficial Nº 6.322 Extraordinario del 5 de agosto de 2017)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de su poder originario para reorganizar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático, tal como lo dispone el artículo primero del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, en concordancia con las Bases Comiciales, Cláusula Décima Primera, que establece como limites los valores y principios de nuestra historia republicana, el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas y las garantías democráticas.


Esta Asamblea Constituyente, aplica la norma contenida en artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo párrafo: Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

DECRETA

Artículo 1º. La emergencia y reestructuración del Ministerio Público, por su inactividad manifiesta conforme a los índices delictivos y de actos conclusivos acusatorios mínimos, según constan en la Memoria y Cuenta de esta Institución durante los últimos diez años, colocando a la República en situación de vulnerabilidad en su combate contra la violencia delictiva y la violencia con fines políticos, generando por esta vía la desestabilización del país.

Artículo 2º. Se crea una comisión de fiel cumplimiento y seguimiento de esta decisión soberana, presidida por el constituyente Elvis Amoroso.

Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, en el Salón Elíptico, en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Presidenta

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Primer Vicepresidente

JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ

Segundo Vicepresidente

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I. Secretario

CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ

Subsecretaria 

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