Sala Plena ordena al CICPC realizar prueba Grafotécnica en el marco del antejuicio de mérito seguido a la FGR




En fecha cuatro (04) de julio de 2017, tuvo lugar la audiencia oral y pública fijada por esta Sala Plena mediante decisión N° 44, publicada en fecha 28 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento de antejuicio de mérito intentado por el ciudadano Pedro Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, por la presunta comisión de las faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y artículo 23, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho mediante la sentencia N° 43 de esta Sala, publicada el 27 de junio de 2017.


En la misma fecha, la Sala Plena se reconstituyó por la ausencia temporal justificada de las magistradas doctoras María Carolina Ameliach Villarroel y Gladys María Gutiérrez Alvarado, siendo incorporados los magistrados suplentes doctores Emilio Antonio Ramos González y René Alberto Degraves Almarza. 

En el desarrollo de la referida audiencia, intervinieron los ciudadanos Pedro Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional, solicitante en la presente causa; el ciudadano Javier José Hernández Acevedo, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue designado y juramentado como Defensor Público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, dada la incomparecencia de ésta y de abogado defensor privado válida y legalmente designado, siguiendo lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en obsequio al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los ciudadanos Tarek Williams Saab, Defensor del Pueblo y Manuel Galindo Ballesteros, Contralor General de la República, en su carácter de Presidente e integrante del Consejo Moral Republicano, respectivamente.

Ahora bien, siendo que con sus intervenciones los ciudadanos Pedro Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional y los ciudadanos Tarek Williams Saab y Manuel Galindo Ballesteros, del Consejo Moral Republicano (Poder Ciudadano), solicitaron la realización de la prueba grafotécnica sobre la autenticidad de la firma de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631, Fiscal General de la República, esto es, si fue realizada por su persona, en el acta N° II de la sesión ordinaria del Consejo Moral Republicano de fecha 21 de enero de 2016, firmada por todos los miembros del referido Consejo y por su Secretaria Ejecutiva Permanente, ciudadana María José Marcano Bermúdez, que se encuentra plasmada en el libro de actas correspondiente, que fue exhibido en original por el Presidente del Poder Ciudadano y cuya copia fue consignada en el expediente de la presente causa, esta Sala Plena ADMITE y ACUERDA que sea practicada, dada su procedencia, legalidad y pertinencia con la finalidad de su apreciación y de ese modo, esclarecer la verosimilitud y ocurrencia fáctica de elementos bajo examen en el presente antejuicio de mérito.

A tales fines, se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el objeto de que practique la experticia grafotécnica correspondiente y presente ante esta Sala, el informe pericial resultante en el lapso perentorio más inmediato.

Se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de  julio de dos mil diecisiete. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.





http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/julio/200911-51-4717-2017-2017-000073.HTML

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