Sala Constitucional dicta prohibición de salida del país a Gustavo Marcano, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja






Transcurrido como ha sido el lapso para la realización de las inspecciones ordenadas, y dado que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no está contemplado procedimiento alguno para la valoración sobre el cumplimiento o el posible incumplimiento de un mandamiento de amparo como el decretado en la presente causa.

Visto que, conforme con lo señalado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento
de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, tal y como lo señalara en sentencia n° 138 del 17 de marzo de 2014, recaída en el caso Vicencio Scarano Spissopor lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antúnez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa.
A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia del aludido funcionario municipal a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
Una vez celebrada la audiencia la Sala, podrá decidir inmediatamente el fondo; en cuyo caso expondrá de forma oral el fallo, y lo publicará dentro de los cinco (5) días siguientes; o diferir cualquier pronunciamiento, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para resolver el caso.
Esta Sala Constitucional, en el supuesto de constatar el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.
De conformidad con los artículos 26 de la Constitución y 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para garantizar la tutela judicial efectiva, atendiendo a la potestad que dicha norma consagra para dictar -de oficio- las medidas cautelares dadas las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto, acuerda como medida cautelar la prohibición de salida del país del ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antúnez, titular de la cédula de identidad n° 13.670.501.
Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena la notificación de la parte demandante, del prenombrado ciudadano en su condición de Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo, así como se ordena notificar al prenombrado ciudadano y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) de la medida cautelar acordada en esta decisión.
Las notificaciones ordenadas se efectuarán en la forma que dispone el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Caracas, a la fecha ut supra.




http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/201244-542-19717-2017-2017-00583.HTML

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