Sala Constitucional decreta medida de prohibición de salida del pais al Alcalde Alfredo Ramos y acuerda celebrar audiencia constitucional
Visto que, el 7 de junio de 2017, la sentencia n° 400 del 1 del mismo mes y año fue notificada al ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Visto que con ocasión de esa decisión, esta Sala Constitucional acordó requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practiquen en el Municipio Iribarren, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dados los intereses colectivos tutelados.
Visto que el ciudadano Alcalde del Municipio antes indicado se opuso a al amparo cautelar dictado en la presente causa, esta Sala estima necesario reiterar que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia ley que regula la materia -antes referida-, en el cual no se contempla la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, circunstancia que determina la improponibilidad de la referida oposición, y así lo ha sostenido entre otras en sentencias Nros. 251, del 25 de abril de 2000, 1405, del 23 de octubre de 2012 y 139 del 19 de marzo de 2014. En consecuencia, esta Sala declara improponible la oposición formulada, y así se decide.
Por otra parte, transcurrido como ha sido el lapso para la realización de las inspecciones ordenadas, y dado que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no está contemplado procedimiento alguno para la valoración sobre el cumplimiento o el posible incumplimiento de un mandamiento de amparo como el decretado en la presente causa.
Visto que, conforme con lo señalado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento
de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, tal y como lo señalara en sentencia n° 138 del 17 de marzo de 2014, recaída en el caso Vicencio Scarano Spisso, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, Alcalde del Municipio Iribarren, a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa.
A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia del aludido funcionario municipal a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
Una vez celebrada la audiencia la Sala, podrá decidir inmediatamente el fondo; en cuyo caso expondrá de forma oral el fallo, y lo publicará dentro de los cinco (5) días siguientes; o diferir cualquier pronunciamiento, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para resolver el caso.
Esta Sala Constitucional, en el supuesto de constatar el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.
De conformidad con los artículos 26 de la Constitución y 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para garantizar la tutela judicial efectiva, atendiendo a la potestad que dicha norma consagra para dictar -de oficio- las medidas cautelares dadas las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto, acuerda como medida cautelar la prohibición de salida del país del ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad n° 4.377.250.
Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena la notificación de la parte demandante, del prenombrado ciudadano en su condición de Alcalde del Municipio Iribarren, del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo, así como se ordena notificar al prenombrado ciudadano y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) de la medida cautelar acordada en esta decisión.
Las notificaciones ordenadas se efectuarán en la forma que dispone el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Caracas, a la fecha ut supra.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
René Alberto Degraves Almarza
La Secretaria Temporal,
Mónica Andrea Rodríguez Flores
Exp. N.° 17-0601
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/201450-546-25717-2017-17-0601.HTML