Auto que orden la práctica de prueba de poligrafo a la FGR, CGR y Defensor del Pueblo (Juz. Sust. Sala Plena)
El día martes 4 de julio de 2017, en estricto cumplimiento de los extremos legales aplicables al asunto, se celebró en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, la audiencia oral y pública concerniente al procedimiento de antejuicio de mérito de conformidad con lo previsto en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez y demás
Magistrados que integran la Sala Plena; asimismo, comparecieron los ciudadanos Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; y el Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano. Se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, motivo por el cual a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la referida ciudadana, se designó como defensor al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, el ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, solicitó se realice la prueba de polígrafo, como medio de prueba libre.
Sobre el particular, es importante traer a colación el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia N° RC-832, de fecha 9 de diciembre de 2014, (Caso: Corporación Venmovil, C.A., Contra Orlando Maximiliano Carvallo Moret) en el cual se expuso lo siguiente:
“…para el caso de la promoción de una prueba libre, su control, contradicción y evacuación, el juez debe, “…fijar la forma en que deba tramitarse la contradicción de la prueba libre que no se asemeje a los medios de prueba previstos en el ordenamiento jurídico, pues así lo ordenan los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil; de lo contrario se estaría subvirtiendo la garantía del debido proceso, con la consecuente infracción del derecho de defensa de las partes…”.
En atención a la jurisprudencia antes señalada, debe este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en este acto, establecer la manera en que ésta se debe sustanciar, atendiendo preliminarmente la idoneidad de la prueba para su admisión, cumpliendo con la tramitación y contradicción previstas para los casos de las pruebas libres, tal y como se indicó en el referido fallo.
Siendo así, el objeto de la prueba consiste en demostrar la veracidad de las declaraciones de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, exclusivamente, respecto a su participación o no, en el proceso de preselección de los candidatos y candidatas a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual a todas luces tales hechos conducen y representa la idoneidad en la evacuación de dicha probanza, al quedar cuestionado la respetabilidad del Consejo Moral Republicano, y al quedar contradicha su postura por los demás miembros que la integran, como lo son, los ciudadanos Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, y Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, motivo por el cual, se admite para su evacuación.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la prueba de polígrafo solicitada por el ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, la cual ha de practicarse en la persona de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República.
En tal sentido, se ordena notificar a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, con el propósito de que se sirva comparecer, el día lunes diecisiete (17) de julio de 2017, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en forma personalísima, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicada la prueba de polígrafo, para lo cual deberá responder a las preguntas formuladas por el equipo de expertos durante su evacuación, cuyas resultas serán incorporadas a las actas del proceso a los fines de que surtan los efectos de ley.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, y el Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, quienes deberán comparecer en el día y hora indicada, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que les sea practicada de igual forma la prueba de polígrafo, conforme a las pautas anteriormente señaladas.
Se ordena notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que designe el equipo de expertos que, como órgano auxiliar de administración de justicia y en perfecta sintonía con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevarán a cabo la práctica de la prueba de polígrafo, en el día y hora fijado por este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Juez de Sustanciación
El Secretario,
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/jstplen/julio/201083-1-13717-2017-2017-000073.html