Auto que declara la nulidad de la autorización de la designación de Vice Fiscal General y designa, ante el desacato de la Asamblea Nacional, a nueva Vice Fiscal General de la República








Visto que hasta la presente fecha la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional se mantienen en desacato frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la imposibilidad material de ejercer válidamente sus funciones mientras dure tal circunstancia, tal como lo ha señalado esta Sala en las decisiones: N.° 808 y 810 del 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016, N.° 1 del 06 de enero de 2017 y la N° 470 del 27 de junio de 2017, así como las sentencias de la Sala Electoral N.° 260 del 30 de diciembre 2015, N.°1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016, razón por la cual se encuentra deslegitimada para el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 187 constitucional.


Visto, igualmente, que es un hecho notorio, público y comunicacional (véase, página web consultada el 3 de julio de 2017,  http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_an-autorizo-por-unanimidad-la-designacion-de-rafael-gonzalez-diaz-como-vicefiscal-de-la-republica) que la ciudadana Fiscal General de la República desatendió lo decidido por esta Sala en la sentencia N° 470, señalada supra, donde se declaró la nulidad por inconstitucionalidad de la designación que la misma efectuara en fecha 17 de abril de 2017 del ciudadano Rafael González Arias como “Vicefiscal General de la República”  y procedió nuevamente, al margen de la constitucionalidad y de las leyes de la República y con la pretensión de convalidar un acto declarado nulo por esta Sala Constitucional, acudió ante la Asamblea Nacional (en desacato) a solicitar autorización con el fin de designar nuevamente al ciudadano Rafael González Arias como “Vicefiscal General de la República”.

Esta Sala Constitucional observa que de manera flagrante y contraria al Estado de Derecho y de Justicia que impera en la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2 del Texto Fundamental), la Fiscal General de la República y el órgano legislativo nacional, han contradicho lo decidido por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas decisiones son vinculantes conforme al artículo 335 de la Carta Magna por lo cual, tanto la autorización formulada por la Fiscal General de la República ante la Asamblea Nacional (véase reseña en la página web consultada el 3 de julio de 2017 http://www.infobae.com/america/venezuela/2017/06/29/la-fiscal-general-de-venezuela-le-pidio-a-la-asamblea-nacional-ratificar-al-vicefiscal-anulado-por-el-supremo/) posterior al reciente fallo n° 470 de esta Sala, así como el acto de la Asamblea Nacional mediante el cual pretendió convalidar la írrita designación del ciudadano Rafael González Díaz como Vicefiscal General de la República, son nulas de nulidad absoluta por producirse en abierto desacato de las decisiones de este Alto Tribunal de la República, respecto de las cuales no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Como consecuencia de la sentencia n° 470 del 27 de junio de 2017, permaneciendo vacante el cargo de Vicefiscal General de la República, esta Sala Constitucional en cumplimiento de lo señalado en el dispositivo n° 3 de dicho fallo y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, en resguardo de la integridad del Texto Fundamental, así como para preservar la supremacía y efectividad de sus normas y principios,   procede a designar en el cargo de Vicefiscal General de la República a la ciudadana Katherine Nayarith Haringhton Padrón, titular de la cédula de identidad N° V-10.548.414, quien cumple con los requisitos contenidos en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y se juramentará ante esta Sala Constitucional, el día 4 de julio de 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00am.). Así se decide.

Dada la trascendencia nacional de lo acordado en esta decisión, se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, en la página web de este Alto Tribunal de la República, así como se ordena la notificación del Consejo Moral Republicano y de la ciudadana designada como Vicefiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Caracas, a la fecha ut supra.

El Presidente de la Sala,                                                                  


Juan José Mendoza Jover

El Vicepresidente,


                                                                               Arcadio Delgado Rosales


Los Magistrados,



Carmen Zuleta de Merchán


                                                            
                                                                                              Calixto Ortega Ríos




Luis Fernando Damiani Bustillos





Lourdes Benicia Suárez Anderson





René Alberto Degraves Almarza


La Secretaria Temporal,



Mónica Andrea Rodríguez Flores





Exp. N.° 17-0665























http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/200783-532-3717-2017-17-0665.HTML










DEBES LEER:




SALA CONSTITUCIONAL ANULA LA DESIGNACIÓN DEL VICE FISCAL DE LA REPUBLICA. SE ORDENA REMITIR DECISIÓN AL CONSEJO MORAL REPUBLICANO Y SE RESERVA DESIGNAR A VICE FISCAL GENERAL POR AUTO SEPARADO

http://www.franciscosantana.net/2017/06/se-anula-la-designacion-del-vice-fiscal.html








Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.