Solicitud de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el Dr. Rafael Badell Madrid en contra de los Decretos de Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (Documento)
El reconocido Dr. Rafael Badell Madrid, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Docente Universitario y litigante, informó en Nota de Prensa publicada el pasado 9 de mayo de 2017, que habría presentado un recurso de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los Decretos número 2830 y 2831 dictados en fecha 1 de de mayo de 2017 por el Presidente de la República, mediante los cuales Convoca a una Asamblea Nacional Constituyente. Aquí la Nota de Prensa: https://informe21.com/actualid ad/solicitan-nulidad-por- inconstitucionalidad-de-los- decretos-ndeg-2830-y-2831
En la página web www.badellgrau.com se encuentra publicado el contenido del recurso en cuestión, conforme el link que se cita al final de la presente entrada, el cual compartimos:
I
En la página web www.badellgrau.com se encuentra publicado el contenido del recurso en cuestión, conforme el link que se cita al final de la presente entrada, el cual compartimos:
"Yo, JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, conocido profesionalmente como Rafael Badell Madrid, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V- 5.530.274, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 22.748, actuando en nombre propio, ocurro ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 336, numeral 4 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD de
los Decretos N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, ambos publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 6.295 de la misma fecha y en lo sucesivo identificados como los “Decretos Inconstitucionales”, por cuanto violan flagrantemente el texto constitucional, específicamente los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71, 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
I
DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 de fecha 1° de mayo de 2017, se publicaron los Decretos
N° 2.830 y 2.831 de la misma fecha, mediante los cuales el Ejecutivo Nacional convocó a un proceso nacional
constituyente y creó una comisión presidencial dirigida
a elaborar una propuesta de las bases comiciales que servirán
de fundamento y conformación de dicho proceso constituyente, respectivamente, cuyas copias de la Gaceta
en las cuales fueron publicados se consignan marcadas con las letras “A” y “B”.
En efecto, mediante el decreto N° 2.830, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, convocó
a una Asamblea Nacional Constituyente, “ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro
de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía,
igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica multiétnica y pluricultural.”
De conformidad con lo establecido en dicho decreto,
el proceso Nacional Constituyente está dirigido a garantizar: (i) la paz, mediante
el dialogo nacional;
(ii) el perfeccionamiento del sistema económico, con
concepción de una economía post- petrolera, con la creación de nuevos modelos que dinamicen el desarrollo de la fuerza productiva; (iii) la constitucionalización de las misiones y grandes misiones socialistas; (iv) la ampliación de las competencias del sistema de justicia para erradicar la impunidad de los delitos
contra las personas y contra la Patria y la sociedad;
(v) la
constitucionalización
de las nuevas formas
de la
democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos
sujetos el Poder Popular, tales como Comunas, Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y otras formas
de organización social; (vi) la defensa
de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las
competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana y defensa de la independencia, la paz, la inmunidad y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela; (vii) la reivindicación del carácter
pluricultural de
la
Patria,
mediante el desarrollo constitucional
de
los
valores
espirituales que
nos
permiten reconocernos
como venezolanos; (viii) la garantía del futuro de la juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el
uso libre y consciente de
las
tecnologías de la información, el derecho al trabajo digno y liberador
de sus creatividades, la protección de madres jóvenes, el acceso a una primera vivienda;
y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos,
estilos y pensamientos,
entre
otros;
y
(ix)
la
preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.
Por su parte,
el Decreto N° 2.831 creó una comisión presidencial que tendrá
a su cargo la elaboración de una propuesta
para las bases comiciales territoriales
y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta
a
los
más amplios sectores del país, garantizando el principio de
participación directa establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por los ciudadanos y ciudadanos que se mencionan.
A tal efecto, se ha establecido en los decretos mencionados que la Comisión presidencial
debe presentar al Presidente, en un lapso perentorio, un informe
con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de las atribuciones encomendadas.
---------------------------------------
SEGUIR LEYENDO EN PDF (Copiar y pegar el link en el navegador de internet):
DEMANDA: http://www.badellgrau.com/byg/upl/files/RecursosNulidadDecretos2_830y2_831.pdf
AMPLIACIÓN: http://www.badellgrau.com/byg/upl/files/Inconstitucionalidad%20de%20las%20bases%20comiciales%20-%20Decreto%20Nro_%202_878.pdf
AMPLIACIÓN: http://www.badellgrau.com/byg/upl/files/Inconstitucionalidad%20de%20las%20bases%20comiciales%20-%20Decreto%20Nro_%202_878.pdf