Recurso de Nulidad con amparo cautelar ejercido por la ciudadana Fiscal General de la República ante la Sala Electoral del TSJ (Documento)






Quien susc ribe, LUISA ORTEGA AZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.555.631(abogada inscrita en el lnpreabogado bajo el Nro. 39.906f en mi condición de ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela y electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República , según consta en el Acuerdo de designación emanada de la
Asamblea Nacional, de fecha 22 de diciembre de 20 14, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.567, de la misma fecha , ante ustedes , respetuosamente en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numeral 1 y 6 del artículo 285 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 16 numeral 10, 25 numeral 7 y 31 numeral 4 de la Vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE , MEDIDAD CAUTELAR  INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra:
1)   La decisión del Consejo Nacional Electora l de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria " a una Asamblea Nacional Constituyente (por considerar que se "cumple con /as formalidades ') , efectuada mediante el Decreto Nro. 2.830 , de fecha 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.295 Extraordinario , de la misma  fecha por el ciudadano  Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ;
2)    La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de  2017,

mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes , propuesta por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su Decreto Nro. 2.878 , de fecha 23 de mayo de 2017 , publicada en la Gaceta Oficial Nro.

SEGUIR LEYENDO VERSIÓN PDF:

http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=3e9aba8c-59ab-4e99-86e0-8953e5e1a504&groupId=10136


Copia y pega el link en tu explorador.




Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.