Reflexión sobre Soberanía Popular, Poder Constituyente y Proceso Constituyente. Por Orlando Monagas Rodríguez
REFLEXIÓN SOBRE SOBERANÍA POPULAR, PODER CONSTITUYENTE Y
PROCESO CONSTITUYENTE
ORLANDO MONAGAS RODRIGUEZ
Para entender a cabalidad la esencia del
proceso constituyente es necesario hacer, previamente, referencia a los
conceptos de soberanía popular y de poder constituyente, en virtud de la
indisoluble interrelación existente entre estos tres conceptos que, dicho sea
de paso, en su conjunción se elabora la Constitución de los regímenes
democráticos.
Con efecto, en el constitucionalismo
democrático el Poder del Estado tiene su origen y fundamento en la voluntad
general de los ciudadanos, quienes se manifiestan como soporte del poder
político, quedando los gobernantes subordinados a esa voluntad colectiva, pues
se trata de la soberanía popular.
La principal consecuencia del
reconocimiento de la titularidad de la soberanía en el pueblo, es la de atribuir
también a éste el poder de gobierno, erigiéndose con ello a la soberanía
popular en fundamento y esencia de la legitimidad democrática del poder,
exigiéndose al efecto que se garanticen tutelen la participación efectiva de
loa ciudadanos y agrupaciones en la
actividad política. Así se desprende de la razón jurídica del artículo 5
constitucional, el cual atribuye categoría normativa a la soberanía popular.
Desde luego que a la soberanía popular le
corresponde la titularidad y el ejercicio del poder constituyente que, como
afirma el profesor Maurice Hauriou, es el derecho de disposición del poder.
De esta manera resalta la soberanía
popular como fundamento UNICO del constitucionalismo democrático, siendo su
máxima expresión el ejercicio del poder constituyente, el cual a su vez se
concreta en la Constitución; todo ello, en literal conformidad con el artículo
347 de la Constitución venezolana,
El poder constituyente es el presupuesto
necesario de Constitución democrática y precisamente por ser anterior a ella
carece de naturaleza jurídica y su origen se fija en la naturaleza del ser
humano, quien al integrarse socialmente forma una nación que, también es una
realidad natural.
A través
del poder constituyente la nación logra alcanzar su organización
política y establecer el ordenamiento jurídico que ha de regirla, de lo cual
deriva la indiscutible consideración de que es el poder originario, ilimitado y
autónomo, creador de la Constitución, al cual quedan sometidos y limitados los
poderes constituidos, como diáfanamente expresa el artículo 5: Los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Si bien el poder constitución no tiene
cabida en la disquisición jurídica, desde el punto de vista político ineludiblemente
debe ser un poder legítimo, esto es, afirmado y afincado en la soberanía
popular y en la solidez, transparencia y ancha base del proceso mediante el
cual se ha expresado, es decir el proceso constituyente. Ha de ser, como
sostiene Javier Pérez Royo, un poder susceptible de ser explicado en términos
racionales ser aceptado por la sociedad.
Sólo así puede elaborarse una Constitución que jurídicamente establezca un
orden político basado en la igualdad y en la libertad, como exigencia primaria
de la sociedad en su elevada aspiración de erradicar la arbitrariedad y el
despotismo. Sea oportuno decir que esta idea también se corresponde con el
concepto de la Constitución racional normativa, propio del verdadero y
autentico Estado de Derecho, con su predominante sentido de la juridicidad.
El proceso constituyente necesaria e
ineludiblemente ha de tener esencia e integridad democrática, correspondiendo a
la legitimidad del poder constituyente, UNICA forma de elaborar una
Constitución para regir en el verdadero y autentico Estado de Derecho.
Para lograr tal finalidad el proceso constituyente obligatoriamente
tiene que exhibir sinceridad, vocación y voluntad de construir un orden
político y social fundamentado en la igualdad y la libertad y por tanto ser
equilibrado, despojado de todo propósito de predominio ideológico, tener
diafanidad, transparencia, conciencia y empeño absoluto en alcanzar la
estructuración solida del Estado Constitucional.
Partiendo de allí, el proceso
constituyente debe ser abierto y tolerante con la autoría del proyecto de
Constitución, el cual debe contar con la participación de todas las tendencias
e ideas políticas, de las iglesias, de personalidades, de instituciones, en
fin, de la ciudadanía toda, convergentes en una pluralidad común con vocación
para establecer un franco régimen político de convivencia democrática.
En el ejercicio de sus funciones el poder
constituyente ha de proscribir todo intento de manipulación e imposición de las
definiciones de los preceptos constitucionales, las cuales deben ser
ampliamente conocidas, analizadas, examinadas, criticadas y discutidas,
excluyendo órdenes y ambiciones personalistas, partidistas e imposiciones ideológicas, en fin, tal ejercicio
debe ser despojado de obstáculos y estar libre de controles y artimañas
tendenciosas, conservando con nitidez y sinceridad su propósito de elaborar un
Texto Fundamental digno, coincidente, propio de la legitimidad democrática ,
como máxima expresión de la voluntad general, de la soberanía popular.
De tal manera que, con la autoridad y
compañía de Georges Burdeau, podemos repetir: Afirmar que el pueblo es el
titular de la soberanía es adoptar la idea democrática. Democracia y soberanía del pueblo son, en
efecto, las dos caras de una misma moneda. La democracia es la formulación
política del problema cuya solución política aporta, o pretende aportar, el
principio de la soberanía popular.
Y es que, la democracia es un principio
jurídico inherente a La esencia del Estado Constitucional que integra su
ordenamiento jurídico de manera fundamental en todos sus niveles como fuente de
validez, cuando se la entiende a través de la juridificación del poder
constituyente, de la soberanía popular.
La democracia además, por supuesto, es el núcleo
principal de la legitimidad de la Constitución.
Quod scripsi, scripsi
.