Reflexión sobre Soberanía Popular, Poder Constituyente y Proceso Constituyente. Por Orlando Monagas Rodríguez





REFLEXIÓN SOBRE SOBERANÍA POPULAR, PODER CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE
                                                                                                              



ORLANDO MONAGAS RODRIGUEZ
    




  Para entender a cabalidad la esencia del proceso constituyente es necesario hacer, previamente, referencia a los conceptos de soberanía popular y de poder constituyente, en virtud de la indisoluble interrelación existente entre estos tres conceptos que, dicho sea de paso, en su conjunción se elabora la Constitución de los regímenes democráticos.
     Con efecto, en el constitucionalismo democrático el Poder del Estado tiene su origen y fundamento en la voluntad general de los ciudadanos, quienes se manifiestan como soporte del poder político, quedando los gobernantes subordinados a esa voluntad colectiva, pues se trata de la soberanía popular.
     La principal consecuencia del reconocimiento de la titularidad de la soberanía en el pueblo, es la de atribuir también a éste el poder de gobierno, erigiéndose con ello a la soberanía popular en fundamento y esencia de la legitimidad democrática del poder, exigiéndose al efecto que se garanticen tutelen la participación efectiva de loa ciudadanos y agrupaciones en  la actividad política. Así se desprende de la razón jurídica del artículo 5 constitucional, el cual atribuye categoría normativa a la soberanía popular.


     Desde luego que a la soberanía popular le corresponde la titularidad y el ejercicio del poder constituyente que, como afirma el profesor Maurice Hauriou, es el derecho de disposición del poder.
     De esta manera resalta la soberanía popular como fundamento UNICO del constitucionalismo democrático, siendo su máxima expresión el ejercicio del poder constituyente, el cual a su vez se concreta en la Constitución; todo ello, en literal conformidad con el artículo 347 de la Constitución venezolana,
     El poder constituyente es el presupuesto necesario de Constitución democrática y precisamente por ser anterior a ella carece de naturaleza jurídica y su origen se fija en la naturaleza del ser humano, quien al integrarse socialmente forma una nación que, también es una realidad natural.
     A través  del poder constituyente la nación logra alcanzar su organización política y establecer el ordenamiento jurídico que ha de regirla, de lo cual deriva la indiscutible consideración de que es el poder originario, ilimitado y autónomo, creador de la Constitución, al cual quedan sometidos y limitados los poderes constituidos, como diáfanamente expresa el artículo 5: Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
     Si bien el poder constitución no tiene cabida en la disquisición jurídica, desde el punto de vista político ineludiblemente debe ser un poder legítimo, esto es, afirmado y afincado en la soberanía popular y en la solidez, transparencia y ancha base del proceso mediante el cual se ha expresado, es decir el proceso constituyente. Ha de ser, como sostiene Javier Pérez Royo, un poder susceptible de ser explicado en términos racionales  ser aceptado por la sociedad. Sólo así puede elaborarse una Constitución que jurídicamente establezca un orden político basado en la igualdad y en la libertad, como exigencia primaria de la sociedad en su elevada aspiración de erradicar la arbitrariedad y el despotismo. Sea oportuno decir que esta idea también se corresponde con el concepto de la Constitución racional normativa, propio del verdadero y autentico Estado de Derecho, con su predominante sentido de la juridicidad.
     El proceso constituyente necesaria e ineludiblemente ha de tener esencia e integridad democrática, correspondiendo a la legitimidad del poder constituyente, UNICA forma de elaborar una Constitución para regir en el verdadero y autentico Estado de Derecho.
     Para lograr tal finalidad  el proceso constituyente obligatoriamente tiene que exhibir sinceridad, vocación y voluntad de construir un orden político y social fundamentado en la igualdad y la libertad y por tanto ser equilibrado, despojado de todo propósito de predominio ideológico, tener diafanidad, transparencia, conciencia y empeño absoluto en alcanzar la estructuración solida del Estado Constitucional.
     Partiendo de allí, el proceso constituyente debe ser abierto y tolerante con la autoría del proyecto de Constitución, el cual debe contar con la participación de todas las tendencias e ideas políticas, de las iglesias, de personalidades, de instituciones, en fin, de la ciudadanía toda, convergentes en una pluralidad común con vocación para establecer un franco régimen político de convivencia democrática.
     En el ejercicio de sus funciones el poder constituyente ha de proscribir todo intento de manipulación e imposición de las definiciones de los preceptos constitucionales, las cuales deben ser ampliamente conocidas, analizadas, examinadas, criticadas y discutidas, excluyendo órdenes y ambiciones personalistas, partidistas e  imposiciones ideológicas, en fin, tal ejercicio debe ser despojado de obstáculos y estar libre de controles y artimañas tendenciosas, conservando con nitidez y sinceridad su propósito de elaborar un Texto Fundamental digno, coincidente, propio de la legitimidad democrática , como máxima expresión de la voluntad general, de la soberanía popular.
     De tal manera que, con la autoridad y compañía de Georges Burdeau, podemos repetir: Afirmar que el pueblo es el titular de la soberanía es adoptar la idea democrática.  Democracia y soberanía del pueblo son, en efecto, las dos caras de una misma moneda. La democracia es la formulación política del problema cuya solución política aporta, o pretende aportar, el principio de la soberanía popular.
     Y es que, la democracia es un principio jurídico inherente a La esencia del Estado Constitucional que integra su ordenamiento jurídico de manera fundamental en todos sus niveles como fuente de validez, cuando se la entiende a través de la juridificación del poder constituyente, de la soberanía popular.
     La democracia además, por supuesto, es el núcleo principal de la legitimidad de la Constitución.
                                                    Quod scripsi, scripsi            
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