Pronunciamiento de los Colegios de Abogados de Venezuela y de la Federación Nacional de Colegios de Abogados de Venezuela sobre la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente




Los Colegios de Abogados de Venezuela de los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Distrito Capital, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira,  Zulia y la Federación Nacional de Colegios de Abogados de Venezuela  que suscriben:

CONSIDERANDO

              Que la noche del primero de mayo del corriente año, el señor presidente de la República anunció de manera pública la pretendida convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, ANC con el objeto de modificar la  Constitución vigente;

CONSIDERANDO

              Que de acuerdo con las declaraciones del señor presidente, se procederá de inmediato a la elección de los diputados a dicha ANC mediante votación o consulta a los integrantes de concejos municipales, consejos legislativos estadales, comunas, consejos comunales, comités locales de Abastecimiento y Producción, CLAP, representantes de los sectores, laborales, empresariales, estudiantiles e indígenas, lo cual implica muy grave transgresión a los principios de universalidad, personalización y carácter directo del voto, consagrados en el artículo  63 de la Constitución Nacional


CONSIDERANDO

              Que conforme a tales declaraciones,  el señor presidente de la República creó y designó, de manera unilateral, a su solo saber y entender, a los integrantes de una comisión con el propósito de adelantar pretendidas consultas que sirviesen de bases para la convocatoria de tal ANC y ulterior votación de los pretendidos diputados a esta última;

CONSIDERANDO

              Que los artículos 347 y 348 de la Constitución no autorizan al presidente de la República, por sí solo, a exigirles a las autoridades comiciales, la convocatoria a elecciones de los integrantes de la pretendida ANC, puesto que es insoslayable que, previo a tal selección, el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente originario, se pronuncie mediante referendo, si está o no, de acuerdo con tal especie de  iniciativas Presidenciales;

CONSIDERANDO

              Que el artículo 2º de la Ley de Abogados, impone a nuestro gremio, la defensa del derecho, la libertad y la Justicia;

ACUERDA:

              Artículo 1º. Repudiamos las graves transgresiones constitucionales que se perpetrarían de convocarse, efectivamente, una ANC en los términos arriba mencionados;

             Artículo 2º. Anunciamos que, de concretarse las declaraciones del señor presidente de la República a través de decreto o cualquier otro acto, ejerceremos las acciones a que haya lugar, en el ámbito nacional como en el internacional, sin que nos pasen por inadvertidas las debilidades estructurales de nuestro sistema de justicia, en lo que a independencia y autonomía se refiere;

                     Artículo 3º .  Con base en los artículos 333 y 350  de la Constitución Nacional, hacemos un llamado a nuestro gremio y a la población, en general, a activar todos los mecanismos de resistencia no violenta, para enfrentar lo que sería el quiebre en nuestro país, de los postulados democráticos más elementales.

              Artículo 4º. Advertimos con extrema preocupación, que con el llamado a elección de los integrantes de una pretendida ANC, en los términos arriba expresados, parece subyacer, la intención de diferir sine die, el derecho que tenemos los venezolanos, a elegir las autoridades regionales que correspondían para el año 2016  y aún, la elección del presidente de la República, fijada para finales de 2018.


              Dado en Caracas a los dos días de mayo de 2017.





Fuente: http://colegiodeabogadoscarabobo.com/los-colegios-de-abogados-de-venezuela-de-los-estados-amazonas-anzoategui-apure-aragua-barinas-bolivar-carabobo-cojedes-distrito-capital-delta-amacuro-falcon-guarico-lara-merida-miranda/









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