Pronunciamiento de los Colegios de Abogados de Venezuela y de la Federación Nacional de Colegios de Abogados de Venezuela sobre la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
Los Colegios de Abogados de Venezuela de los Estados
Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes,
Distrito Capital, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda,
Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Zulia y la Federación Nacional de Colegios de
Abogados de Venezuela que suscriben:
CONSIDERANDO
Que la
noche del primero de mayo del corriente año, el señor presidente de la
República anunció de manera pública la pretendida convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, ANC con el objeto de modificar la Constitución vigente;
CONSIDERANDO
Que de
acuerdo con las declaraciones del señor presidente, se procederá de inmediato a
la elección de los diputados a dicha ANC mediante votación o consulta a los
integrantes de concejos municipales, consejos legislativos estadales, comunas,
consejos comunales, comités locales de Abastecimiento y Producción, CLAP,
representantes de los sectores, laborales, empresariales, estudiantiles e
indígenas, lo cual implica muy grave transgresión a los principios de
universalidad, personalización y carácter directo del voto, consagrados en el
artículo 63 de la Constitución Nacional
CONSIDERANDO
Que
conforme a tales declaraciones, el señor
presidente de la República creó y designó, de manera unilateral, a su solo
saber y entender, a los integrantes de una comisión con el propósito de
adelantar pretendidas consultas que sirviesen de bases para la convocatoria de
tal ANC y ulterior votación de los pretendidos diputados a esta última;
CONSIDERANDO
Que los
artículos 347 y 348 de la Constitución no autorizan al presidente de la
República, por sí solo, a exigirles a las autoridades comiciales, la
convocatoria a elecciones de los integrantes de la pretendida ANC, puesto que
es insoslayable que, previo a tal selección, el pueblo de Venezuela como
depositario del poder constituyente originario, se pronuncie mediante
referendo, si está o no, de acuerdo con tal especie de iniciativas Presidenciales;
CONSIDERANDO
Que el
artículo 2º de la Ley de Abogados, impone a nuestro gremio, la defensa del
derecho, la libertad y la Justicia;
ACUERDA:
Artículo
1º. Repudiamos las graves transgresiones constitucionales que se perpetrarían
de convocarse, efectivamente, una ANC en los términos arriba mencionados;
Artículo
2º. Anunciamos que, de concretarse las declaraciones del señor presidente de la
República a través de decreto o cualquier otro acto, ejerceremos las acciones a
que haya lugar, en el ámbito nacional como en el internacional, sin que nos
pasen por inadvertidas las debilidades estructurales de nuestro sistema de
justicia, en lo que a independencia y autonomía se refiere;
Artículo 3º . Con base en los
artículos 333 y 350 de la Constitución
Nacional, hacemos un llamado a nuestro gremio y a la población, en general, a
activar todos los mecanismos de resistencia no violenta, para enfrentar lo que
sería el quiebre en nuestro país, de los postulados democráticos más
elementales.
Artículo
4º. Advertimos con extrema preocupación, que con el llamado a elección de los
integrantes de una pretendida ANC, en los términos arriba expresados, parece
subyacer, la intención de diferir sine die, el derecho que tenemos los venezolanos,
a elegir las autoridades regionales que correspondían para el año 2016 y aún, la elección del presidente de la
República, fijada para finales de 2018.
Dado en
Caracas a los dos días de mayo de 2017.
Fuente: http://colegiodeabogadoscarabobo.com/los-colegios-de-abogados-de-venezuela-de-los-estados-amazonas-anzoategui-apure-aragua-barinas-bolivar-carabobo-cojedes-distrito-capital-delta-amacuro-falcon-guarico-lara-merida-miranda/