TSJ. Resolución sobre las Normas de adecuación administrativa y tecnológica para regular los copiadores de sentencia y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y las copias certificadas que éstos expidan (Sala Plena)
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN N° 2016-0021
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1, 2 y 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas;
CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación;
CONSIDERANDO
Que para garantizar el principio de la tutela judicial efectiva el Poder Judicial está obligado a transformar la forma como el Estado se relaciona con el Poder Popular y para ello, debe emplear las tecnologías de información, cuyo acelerado avance es un extraordinario potencial para el ejercicio honesto, participativo, rápido, eficaz, eficiente y transparente de la gestión pública y en especial el servicio de administrar Justicia;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son deberes y atribuciones de los secretarios llevar, además, los libros de Acuerdos y Decretos, el Copiador de Correspondencia, el de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, el de Juramento, el de Presentación, el índice de Expedientes y cualquier otro, necesario para la buena marcha del Tribunal, y que por Resolución No. 1475 de fecha 03 de octubre de 2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, estableció en su artículo 8 literal e que los registros judiciales serán llevados en cada Circuito judicial y Coordinaciones del Trabajo de manera individual, en donde se asentarán todas las actuaciones procesales, administrativas y de cualquier índole;
CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial incorpora constantemente elementos que tienden a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República;
CONSIDERANDO
Que la estructura y plataforma tecnológicas existentes permiten continuar avanzando para favorecer el uso de la informática y optimizar su relación con el Poder Popular, usuario del Servicio Público de administración de Justicia, lo que obliga a mantener y profundizar los esquemas de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración;
CONSIDERANDO
Que a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para la impresión de los copiadores de sentencia, los cuales recogen los actos procesales adminiculado, a la necesidad perentoria de desplegar acciones encaminadas a racionar y/o disminuir el consumo de papel para impresión, por parte de cada uno de los Tribunales que conforman las Circunscripciones Judiciales, siendo que la Resolución № 1.475, de fecha 03 de Octubre de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura creó normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y las Oficina Comunes Procesales (Pool de Asistentes y Pool de Secretarios), en virtud de la aplicación del Modelo Organizacional y del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación en los Circunscripciones Judiciales Laborales, entre cuyas estipulaciones se estableció en su artículo 5, literal "e", lo atinente a los registros judiciales: lo cual se encuentra conteste con lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil;
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales;
CONSIDERANDO
Que en el artículo 9 de la Resolución N° 70 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Máximo Tribunal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 del 3 de septiembre de 2004, relacionada con la implementación de un Sistema de Gestión, Decisión y Documentación; dispone que la forma de llevar los registros allí previstos, podrá ser indicada mediante instructivo que dicte a tales efectos la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de adecuar su diseño conforme a los requerimientos actuales de los Tribunales de cada Circunscripción Judicial, y procurando la sustitución de los registros manuales por registros informáticos.
CONSIDERANDO
Que por Resolución № 1475 de fecha tres (03) de Octubre de 2003, se creó la implementación del Sistema, cuya base normativa son los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Resolución № 69 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 5859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007, con el objetivo de modernizar los Tribunales de todo el país y que éstos contaran con un Modelo Organizacional, así como, con un sistema digitalizado para la gestión, decisión y documentación de los Tribunales, cuya finalidad es la automatización de los expedientes, interconectado a una red informática, la cual permite la automatización de todos los asuntos, solicitudes, demandas, diligencias y demás documentos que ingresen a los tribunales, adicional, a contar con un sistema de distribución, el cual trabaja de manera aleatoria y equitativa; así como, la automatización del Libro l)diario de cada Tribunal constituido en cada circuito judicial, los cuales deberán ser firmados y sellados, a los fines de prestar un servicio de administración de Justicia más accesible, transparente y expedito.
CONSIDERANDO
Que dentro de las normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional se obliga a llevar un “copiador de sentencias”, entendiéndose que el mismo será físico, lo que genera la necesidad de uso extraordinario de papel y espacio físico, contrario a los avances de la era digital y con ello también en contra del medio ambiente;
CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, dentro del Objetivo estratégico de potenciar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina bolivariana y el modelo de justicia social, afianzando la soberanía nacional y la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, en equilibrio con los derechos individuales, civiles y políticos, enmarcado en la promoción de la justa distribución de la riqueza y la suprema felicidad del pueblo; contempla la acción estratégica 1.6.4., referida a promover la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, y con ello la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión contribuye con ese objetivo.
ACUERDA
DICTAR LAS “NORMAS DE ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA Y TECNOLÓGICAS QUE REGULARÁN LOS COPIADORES DE SENTENCIA, Y LOS LIBROS DE REGISTROS QUE LLEVEN LOS TRIBUNALES DE LOS CIRCUITOS EN LAS SEDES JUDICIALES Y DE LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE ESTOS EXPIDAN,” las cuales son del siguiente tenor:
Del objeto de la Resolución
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los procesos y herramientas necesarias para la adecuación administrativa y tecnológica, que permitan gestionar los copiadores de sentencia, los libros de registros y copias certificadas de las actuaciones judiciales que consten en el expediente, que lleven y expidan en forma digital, respectivamente todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
De los Copiadores de Sentencia que lleva el Tribunal
Artículo 2.- Los copiadores de sentencia, que lleva los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela constaran en formato digital debiendo ser una copia fiel y exacta de la que cursa en el expediente judicial.
El formato digital contará con los parámetros de seguridad que garantice la autenticidad del documento.
De los Libros de Registros que lleva el Tribunal
Artículo 3.- Los Libros de Registros que llevan todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela a que se contrae el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constaran en formato digital.
En los Libros de Registro se asentarán todas las actuaciones procesales, administrativas y de cualquier otra índole, realizadas diariamente por el Tribunal en dicha materia, durante el horario de labores
El formato digital contará con los parámetros de seguridad que garantice la autenticidad del documento.
Del índice de los copiadores y demás libros de Registros
Artículo 4.- En cada Tribunal se llevará un índice mensual del copiador de sentencias, y demás libros de Registros que igualmente reposará en archivo digital.
Este índice mensual de copiador de sentencias, recusaciones e inhibiciones deberá indicar: número de expediente, partes, motivo, fecha de publicación, síntesis del dispositivo, folios y pieza donde estén insertas. El orden del índice debe ser correlativo por fecha de la publicación del fallo.
De los respaldos de los copiadores
y demás libros de registro
Artículo 5.- Los tribunales que cuenten con los recursos tecnológicos necesarios para digitalizar los copiadores y demás libros de registro a que se refiere la presente Resolución, eliminarán los mismos en formato físico de papel, observando todas las normas de seguridad para respaldar la información tanto en los equipos de computación designados como en los servidores del Poder Judicial por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siguiendo los parámetros que para ello haya diseñado esta Dirección.
Todos los Tribunales de la República están obligados a publicar en el link diseñado al efecto y que forma parte de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, los fallos que emitan, independientemente de su naturaleza.
De la Certificación Electrónica de la firma de los
Jueces y Juezas, Secretarios y Secretarias.
Artículo 6.- Los Jueces y Juezas, los Secretarios y Secretarias de los tribunales de la República deberán contar con la certificación de firmas electrónicas que autoriza la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), de conformidad con la normativa correspondiente.
De la expedición digital de las Copias Certificadas
Artículo 7.- Los Secretarios y Secretarias, previa solicitud, debidamente aprobada y autorizados por el Juez o Jueza podrán expedir copias certificas digitales en formato PDF de las actuaciones que constan en el expediente judicial observando los estándares de seguridad que eviten la alteración fraudulenta de los documentos, pudiendo ser enviadas dichas copias a la dirección electrónica que los peticionantes provean en la solicitud que realicen al tribunal.
Cada tribunal deberá contar con un correo institucional certificado, desde el cual única y exclusivamente se remitirán las copias certificadas solicitadas, con acuse de recibido automatizado del destinatario.
Del asiento diario de las solicitudes
Artículo 8.- Cada Tribunal deberá diarizar en formato electrónico las solicitudes y emisiones de copias certificadas a que se refiere el artículo anterior, con expreso señalamiento del correo electrónico al cual fueron remitidas las respectivas copias.
De las normas de procedimiento
Artículo 9.- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura dentro de los tres (3) meses siguientes, deberá desarrollar las Normas de Procedimiento respectivas; con la finalidad de establecer mediante instructivo la forma tecnológica electrónica en que será implementada la presente Resolución, la cual deberá ser informada al Tribunal Supremo de Justicia por órgano de su Presidencia.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura constituirá un equipo multidisciplinario entre la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia, y la Comisión que con otros funcionarios y funcionadas de otras Direcciones o Gerencias que a tales efectos designe la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura quien lo coordinadora.
De la ejecución de la Resolución
Artículo 10.- A fin de implementar la ejecución de la presente Resolución, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia adopta las siguientes medidas:
1.- Ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que designe una Comisión Técnica Jurídica que se encargará de realizar un diagnóstico de los tribunales de la República que hasta la presente fecha no están integrados al Sistema de Gestión, Decisión y Documentación;
2. Exhorta a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que desarrollen todas las acciones tendientes a implementar un Sistema de Gestión, Decisión y Documentación, en todos los Tribunales de la República, a los fines de que se facilite el proceso de sustitución de los registros manuales por registros informáticos de los copiadores de sentencia y los libros de registros judiciales mencionados en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
3. Instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de que implemente en lo inmediato como prueba piloto la sustitución de registros manuales por registros informáticos, en las Circunscripciones Judiciales de las materias que se determinen en el Área Metropolitana de Caracas y en los estados Bolívar Lara y Zulia, sin perjuicio que otras circunscripciones que estén en capacidad de implementar los registros electrónicos también lo realicen, todo en un lapso de seis (6) meses, dando así estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infogobierno, de lo cual la Oficina de Desarrollo Informático a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debe elevar informe trimestral de los avances de la mencionada implementación ante la Sala Plena;
Judicial del país.
Copiadores de Sentencias
Artículo 11.- Con relación a los copiadores de sentencias, sean estas interlocutorias, interlocutorias con fuerza definitiva y definitivas, así como, lo concerniente a los copiadores de Actas en cualquiera de su modalidades, solo se imprimirá y se certificará por el Secretario, el listado contentivo de la información cronológica de las sentencias en el mismo orden en que fueron dictadas, así como de las actas levantadas a tales efectos, las cuales se encuentran vaciadas y cristalizadas en forma digitalizada en el referido sistema, de imposible modificación.
De la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunales verificarán el cumplimiento de la presente normativa.
Órganos de Apoyo encargados
Artículo 13.- Quedan encargados como organismos de apoyo en la ejecución de la presente Resolución, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las Direcciones Ejecutivas Regionales en las Divisiones o Direcciones que consideren pertinente.
Los Presidentes de Circuitos, Jueces Rectores y Coordinadores también serán responsables de la ejecución de la presente Resolución; todo ello con arreglo a la coordinación y directrices de la Comisión Judicial del Máximo Juzgado.
De las Aclaratorias
Artículo 14.- Cualquier otro asunto que no esté establecido en esta Resolución y que tenga vinculación directa con el contexto de esta Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
De la vigencia
Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena y conforme a las medidas de implementación progresiva establecidas en esta Resolución. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MARCO ANTONIO MEDINA SALAS FANNY MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ
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