Decreto N° 2.795, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017)
Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N° 2.667, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074, de fecha 13 de enero de 2017, prorrogado mediante Decreto N° 2.742 de fecha 13 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.112, de la misma fecha, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano tiene la responsabilidad de diseñar y establecer una política integral para preservar la integridad territorial, la soberanía, seguridad, la defensa e identidad nacional, que respete la diversidad, el ambiente y la pluriculturalidad, con el propósito de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración,
CONSIDERANDO
Que es necesario preservar las conquistas y los logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como plantean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y la Agenda Económica Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano, desarrollar las políticas de control necesarias para asegurar a la población la prestación adecuada de los servicios públicos, cuyo equipamiento se está viendo seriamente afectado por prácticas ilegales de sustracción, aprovechamiento y comercialización de los componentes indispensables para la correspondiente prestación, cuya reposición resulta igualmente impactada por los efectos de la Guerra Económica en el marco de la Guerra No Convencional,
CONSIDERANDO
Que aún persiste la problemática del contrabando de extracción de chatarra ferrosa y no ferrosa y sus derivados, en las zonas fronterizas, producto de la demanda de los residuos sólidos y material metálico como el aluminio, cobre, bronce y hierro en el mercado internacional, viéndose afectada la eficiencia y desarrollo de la prestación de los servicios públicos básicos en el Estado Venezolano,
CONSIDERANDO
Que el aumento del valor de los residuos sólidos y material metálico como el aluminio, cobre, broce y hierro, ha resultado en un mercado ilícito de estos materiales, al cual se ha incorporado una gran cantidad de bienes públicos o insumos para la prestación de servicios públicos (cables, fibra óptica, baterías, válvulas, tuberías, entre otros), que son hurtados para su venta, fundición y posterior comercialización, por lo que se hace necesario establecer mecanismos contundentes para el combate del contrabando y de las nuevas formas de delincuencia organizada, en defensa y desarrollo integral de la Nación.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 16 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE RESERVA AL EJECUTIVO NACIONAL LA COMPRA DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ALUMINIO, COBRE, HIERRO, BRONCE, ACERO, NÍQUEL U OTRO TIPO DE METAL O CHATARRA FERROSA EN CUALQUIER CONDICIÓN; ASÍ COMO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO METÁLICOS, FIBRA ÓPTICA, Y FIBRA SECUNDARIA PRODUCTO DEL RECICLAJE DEL PAPEL Y CARTÓN. TALES MATERIALES SE DECLARAN DE CARÁCTER ESTRATÉGICO Y VITAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIDO DE LA INDUSTRIA NACIONAL.
Artículo 1º. Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional.
Los procesos de encadenamiento productivo relacionados con la generación, recolección, distribución, acopio, transformación o comercialización de los materiales estratégicos a que refiere el encabezado de este artículo, sólo podrán ser llevados a cabo por personas naturales o por personas jurídicas de derecho privado bajo las condiciones y requisitos establecidas a tal efecto por el Ejecutivo Nacional mediante regulaciones sectoriales.
Artículo 2º. Se prohíbe la exportación de los residuos sólidos, chatarra ferrosa y demás materiales estratégicos mencionados en el artículo precedente. Solo excepcionalmente, y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, las empresas del Estado podrán exportar tales residuos sólidos, chatarra ferrosa y demás materiales estratégicos.
Artículo 3º. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, defensa, hábitat y vivienda, economía y finanzas, ecosocialismo y aguas, petróleo, minería, energía eléctrica, industrias básicas y socialistas, educación universitaria, ciencia y tecnología, y transporte, establecerán mediante Resolución Conjunta las regulaciones a que refiere el aparte único del artículo 1º de este decreto.
Artículo 4º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana dictará las medidas que estime pertinentes destinadas a detectar, prevenir, controlar y combatir las prácticas ilegales de comercialización, sustracción, extracción, aprovechamiento, almacenamiento, transporte de recursos o materiales estratégicos, aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal y sus derivados; residuos sólidos no metálicos, fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón, fibra óptica; chatarra ferrosa y no ferrosa en cualquiera de sus modalidades.
En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá dictar y ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de establecimientos públicos y privados, terrenos o áreas que se requieran, a fin de garantizar la continuidad de los procesos de encadenamiento productivo relacionados con la generación, recolección, distribución, acopio, transformación o comercialización de los materiales estratégicos a que refiere el artículo 1° de este Decreto. Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional, a través de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República establecerá los mecanismos para la adjudicación y celebración de alianzas estratégicas o convenios administrativos con las Gobernaciones y Alcaldías, o sus entes adscritos, a los fines de que dichos entes político territoriales, previa comprobación de su capacidad técnica, organizacional y financiera, asuman las actividades de generación, recolección, distribución, acopio, transformación o comercialización de los materiales estratégicos a que refiere el artículo 1° de este decreto.
Artículo 6°. Queda derogado el Decreto N° 3.895, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.271, de fecha 13 de septiembre de 2005; el Decreto N° 7.927 Extraordinario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578, de fecha 21 de diciembre de 2010; así como cualquier otra normativa de igual o inferior rango que contravenga lo ordenado en este Decreto.
Artículo 7°. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros o Ministras del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa, Hábitat y Vivienda, Economía y Finanzas, Ecosocialismo y Aguas, Petróleo, Minería, Energía Eléctrica, Industrias Básicas y Socialistas, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Transporte, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, ANTONIETA EVELÍN CAPORALE ZAMORA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO