Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción (2014)
Decreto N° 1.444, mediante el
cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción
(Gaceta Oficial N° 6.156
Extraordinario del 19 de noviembre de 2014)
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DEL CUERPO NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante el nocivo impacto de los
Grupos Estructurados de delincuencia organizada en los procesos que garantizan
la sustentabilidad económica de la patria, dentro de las instituciones públicas
y privadas, así como la carencia de sistema de control que las enfrente de
manera especializada, se hace necesario la creación del órgano contra la
corrupción con el fin de proteger a los principales funcionarios e
instituciones de la nación ante ese flagelo mediante un trabajo secreto,
sustentado en la prevención, la racionalidad política y uso adecuado de las
fuerzas y recursos, con estricto apego a los derechos humanos fundamentales.
El Presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, incorpora la creación del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción, como un cuerpo élite con el fin de prevenir, combatir y neutralizar
los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y otros
en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia organizada.
Este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, amplía la esfera de acción del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción, en todos los ámbitos de la vida nacional, así como a todas las
personas naturales o jurídicas que se encuentran bajo subordinación o relación
con las instancias del Poder Público, el Poder Popular y el sector privado.
Por último se establece el
carácter confidencial y secreto del personal adscrito al referido Cuerpo, así
como las operaciones que realice, sólo pudiendo ser develadas en todo o parte
por el Presiente o Presienta de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto
N° 1.444 17 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los
principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por
mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales "a",
"b", "c" y "d", numeral 1 del artículo de la Ley
que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor
y Fuerza de Ley en materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DEL CUERPO NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto la creación del Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, su organización, funcionamiento, atribuciones, y
normas especiales para el ejercicio de éstas, como respuesta del Estado en
materia de Defensa Integral, ante la amenaza del fenómeno de la corrupción y
sus efectos en la Seguridad de la Nación y teniendo como fundamento las normas,
principios y valores establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República.
Creación
Artículo 2°. Se ordena la
creación del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, como servicio
desconcentrado, el cual dependerá jerárquicamente del Presidente o Presidenta
de la República Bolivariana de Venezuela y será el órgano rector encargado de
diseñar, planificar, estructurar, recomendar y ejecutar las políticas públicas
y estrategias del Estado contra los delitos derivados y conexos asociados al
fenómeno de la corrupción para combatir, perseguir; sancionar, castigar y
neutralizar dicha categoría de delitos. Tendrá bajo su responsabilidad
organizar, controlar y supervisar en el ámbito nacional, todo lo relacionado
con la prevención, educación, inteligencia, análisis e investigación en la
materia.
Jurisdicción
Artículo 3°. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, estará desplegado en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela y tendrá competencia para desempeñar sus funciones de
manera integral en todos los ámbitos de la vida nacional, así como a todas las
personas naturales o jurídicas que se encuentran bajo subordinación o relación
con las instancias del Poder Público, el poder popular y el sector privado.
Misión
Artículo 4°. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción tendrá como misión planificar, organizar y ejecutar de
manera sistemática e integrada las acciones preventivas, investigativas y
operativas necesarias contra la corrupción a fin de prevenir, combatir, perseguir,
castigar y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de
la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la
delincuencia organizada, así como también verificar la transparencia en la
actuación de los funcionarios y las funcionarias públicos en el cumplimiento de
sus funciones.
Organización
Artículo 5°. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, contará con autonomía operacional, administrativa y
financiera en los términos de su instrumento de creación. Sus integrantes serán
seleccionados por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria
y aprobados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela. La identificación y ubicación de sus miembros tendrá carácter
confidencial. El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción dictará su propio
estatuto de personal, previendo en su desarrollo que todos sus trabajadores y
trabajadoras sean funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción.
Estructura
Artículo 6°. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción contará con la estructura definida en su decreto de
creación y desarrollada en su reglamento interno. Dicha estructura deberá estar
conformada, entre otras instancias, por la Superintendencia Nacional Contra la
Corrupción, una Intendencia Nacional Anticorrupción y una Policía Nacional
contra la Corrupción.
Atribuciones
Artículo 7°. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar con los diferentes
órganos y entes del Poder Público las actividades a que hubiere lugar para
desarrollar las políticas estratégicas de prevención, persecución y castigo de
los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción.
2. Ser el órgano rector en
materia de difusión educativa y comunicacional a nivel nacional de las campañas
para fortalecer la imagen gubernamental de transparencia administrativa y
prevenir los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la
corrupción.
3. Ser el órgano principal de
ejecución de las operaciones para investigar, combatir, sancionar, castigar,
neutralizar y perseguir los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno
de la corrupción.
4. Desarrollar actividades de
verificación, investigación e inteligencia en todos los órganos y entes, así como
a los funcionarios del Poder Público, a fin de prevenir los delitos derivados y
conexos asociados al fenómeno de la corrupción.
5. Extender las actividades de
verificación, investigación e inteligencia, para prevenir los delitos derivados
y conexos asociados al fenómeno de la corrupción, a los entornos de los
funcionarios públicos para determinar la utilización de interpuestas personas.
6. Centralizar y procesar las
denuncias de corrupción emanadas del Sistema de Protección Popular para la Paz.
7. Desarrollar actividades de
investigación patrimonial, en el sector público, así como a todas las personas
naturales y jurídicas, que pudieran estar involucradas en delitos derivados y
conexos asociados al fenómeno de la corrupción.
8. Desarrollar actividades de
inteligencia financiera en el Sector Público, a todas las personas naturales y
jurídicas que pudieran estar involucradas en delitos derivados y conexos
asociados al fenómeno de la corrupción.
9. Realizar las operaciones necesarias,
para ejecutar las medidas preventivas de aseguramiento de los bienes de las
personas naturales y jurídicas que pudieran estar involucradas en delitos
derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción, cuando se determine
su responsabilidad penal.
10. Prevenir y determinar la
penetración de los capitales emergentes provenientes de actividades delictivas,
en los flujos financieros de las instituciones públicas y privadas del país por
medio de la corrupción.
11. Coordinar las actividades de
cooperación internacional para la investigación e incautación de bienes en el
exterior, de las personas naturales y jurídicas que pudieran estar involucradas
en delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción, cuando
se determine su responsabilidad Penal.
12. Establecer las medidas para
impedir la penetración directa o indirecta de la delincuencia organizada en las
estructuras gubernamentales, por medio de los delitos derivados y conexos
asociados al fenómeno de la corrupción.
13. Mantener, fortalecer y
dirigir el flujo de información relevante de carácter operacional para
contribuir con el resto de las autoridades en las operaciones contra los
delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción.
14. Determinar, perseguir,
neutralizar y develar los nexos de la Delincuencia Organizada en todas las
instancias del Poder Público, el poder popular y el sector privado.
15. Prestar asesoría al
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de
evaluación sobre la transparencia de los órganos del Poder Público.
16. Las demás que le instruya el
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito
de la lucha contra la corrupción.
Integración interinstitucional
Artículo 8°. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, trabajará de manera integrada con la Contraloría General
de la República y el Ministerio Público a fin de desarrollar sus actividades
preventivas, investigativas y operacionales en la lucha contra la corrupción.
Integración intergubernamental
Artículo 9°. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, contará de manera integrada con la participación del
Poder Público a fin de facilitar el desarrollo de las actividades preventivas,
investigativas y operacionales en la lucha contra la corrupción.
Articulación institucional
Artículo 10. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción y la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, articularán todas las acciones de inteligencia
operativa a fin de prevenir, perseguir, combatir y sancionar los delitos
derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia
organizada.
Integración con el Poder Popular
Artículo 11. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción trabajará de manera coordinada con el Poder Popular a fin
de desarrollar y fortalecer las actividades preventivas, investigativas y
operacionales en la lucha contra la corrupción, sobre la base informativa de
difusión comunal, la inteligencia y contraloría social.
Coordinación interinstitucional
Artículo 12. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, mantendrá estrecha coordinación con las autoridades de
policía de investigaciones penales, a fin de fortalecer sus actividades
operacionales en la lucha contra la corrupción, sobre la base del intercambio
de información necesaria para prevenir, contrarrestar y evitan los nexos de la
delincuencia organizada con el Poder Público por medio de la corrupción.
Coordinación del Sistema
Integrado Policial
Artículo 13. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, contará con la estructura y despliegue de las autoridades
de policía de investigaciones penales a nivel nacional a fin de incrementar y
fortalecer la eficiencia de su investigación operacional en la lucha contra los
delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción.
Articulación con el Ministerio
Público
Artículo 14. El Ministerio
Público dispondrá de manera permanente, de sus Fiscales con competencia a nivel
nacional y regional en la materia, a requerimiento del Cuerpo Nacional Contra
la Corrupción, a fin de orientar los procedimientos penales que se realicen en
el cumplimiento de las funciones y actividades establecidas, para fortalecer la
acción operacional en la lucha contra los delitos derivados y conexos asociados
a los fenómenos de corrupción.
Inteligencia financiera
Artículo 15. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, contará con unidades de inteligencia financiera para el
diseño de las medidas operacionales de inteligencia para prevenir, supervisar,
investigar y contrarrestar la legitimación de capitales proveniente de los
delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción.
Corresponsabilidad en la defensa
integral
Artículo 16. Todos los órganos y
entes involucrados en la defensa integral de la Nación están en la obligación
de aportar los datos y la información solicitada por el Cuerpo Nacional Contra
la Corrupción, durante los procesos de investigación en el cumplimiento de sus
funciones.
Mecanismos para la protección de
la investigación
Artículo 17. Los órganos y entes
de control, así como también los sujetos obligados, deberán adoptar, aportar e
implementar las medidas y directrices emanadas del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción, durante los procesos de investigación en la lucha contra los
delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción.
Medidas especiales de
investigación
Artículo 18. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, por intermedio del Ministerio Público, podrá disponer o
aplicar, con la autorización del Tribunal de Control, medidas especiales de
investigación por parte de los agentes del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción,
autorizados para comprobar los delitos derivados y conexos asociados a los
fenómenos de corrupción, así como también identificar a sus autores, y efectuar
las incautaciones, inmovilizaciones y otras medidas preventivas que se
estimarán pertinentes.
Protección de los agentes
Artículo 19. El Ministerio
Público coordinará todas las medidas legales de asistencia para los agentes del
Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, durante el proceso penal, con la
finalidad de garantizar la protección de sus derechos, intereses e integridad,
de acuerdo a lo establecido en la ley que regula la materia.
En el procese penal, cuando sea
requerida la comparecencia de los agentes del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción que aportaron las evidencias incriminatorias en materia de
corrupción, dicha comparecencia será asumida por el responsable del Ministerio
Público que coordinó las acciones en las cuales intervinieron los agentes.
Clasificación de la información
Artículo 20. El Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá declarar el carácter
secreto, reservado o de divulgación limitada, de cualquier información, hecho o
circunstancia que, en cumplimiento de sus funciones, tenga conocimiento el
Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
Protección de las operaciones de
investigación
Artículo 21. La identificación,
ubicación y despliegue de los miembros del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción, será clasificada como secreta y no podrá ser develada bajo ninguna
circunstancia.
Radicación especial de los
juicios
Artículo 22. El Tribunal Supremo
de Justicia podrá radicar en la Circunscripción judicial del Área Metropolitana
de Caracas, juicios por delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos
de corrupción y delincuencia organizada, determinados en las investigaciones
realizadas por el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción. A estos efectos se
designarán Tribunales Especiales a cuyo conocimiento serán sometidos dichos
juicios.
Designación de Fiscales
Especiales
Artículo 23. El Ministerio Público
designará fiscales especiales con competencia nacional en materia de delitos
derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia
organizada, a fin de garantizar el carácter reservado, indispensable en estos
casos, de las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción.
Sanciones Administrativas
Artículo 24. Los funcionarios
públicos, funcionarias públicas, trabajadores o trabajadoras al servicio del
Poder Público, así como los particulares, serán sancionados, de acuerdo con la
gravedad de la falta y la entidad de los perjuicios o retardos causados, con
multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias
(1.000 U.T.), cuando:
1. Obstaculicen o impidan el
ejercicio de las funciones, o las actuaciones, del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción.
2. Incurran reiteradamente en
errores u omisiones en la tramitación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
3. Dejaren de comparecer, sin
motivo justificado, a las citaciones que efectuare el Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción.
4. No envíen o exhiban, dentro
del plazo fijado por el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción en el curso de sus
actuaciones, los informes, libros o documentos que le sean requeridos.
5. Suministren información o
datos falsos en el curso del procedimiento de investigación que efectúe o
adelante el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
Para la imposición de las
sanciones administrativas a que refiere el presente artículo, se seguirá el
procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, otorgando al presunto infractor o infractora, dentro de dicho
procedimiento, un plazo de ocho (8) días para la promoción y evacuación de
pruebas.
Si hubiere lugar a multa, ésta
será impuesta mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, dictada
por el o la Superintendente Nacional Contra la Corrupción, previo levantamiento
de acta en la que se harán constar específicamente los hechos relacionados con
la infracción. Acta que deberán firmar, según el caso, los funcionarios
intervinientes en el proceso por parte del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción
y el infractor o infractora, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días
hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del acto motivado al
infractor o infractora. Las decisiones del Superintendente o la Superintendente
Nacional Contra la Corrupción agotan la vía administrativa. Cuando existan
elementos suficientes que permitan establecer que el ejercicio del cargo,
función o servicio, por determinada persona, pueda interferir en el trámite
normal de la investigación, o cuando se estime con razones fundadas la
posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta, la máxima autoridad
del órgano o ente en el cual ejerce sus funciones o preste servicios el
funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, procederá a la inmediata
suspensión temporal de éste o ésta, a requerimiento motivado del Superintendente
Nacional Contra la Corrupción. Dicha suspensión se efectuará con goce de sueldo
hasta por un plazo de noventa (90) días continuos.
Las multas previstas en este
artículo, se establecerán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y
disciplinaria en que pueda incurrir el infractor o infractora en el ejercicio
de la función pública.
Disposición final
Artículo 25. El presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete
días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204 de la Independencia, 155
de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS
ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del
Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
EL Ministro del Poder Popular
para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para
Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular
para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y los Movimientos Sociales,
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓ EZ
El Ministro del Poder Popular
para la juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL