El proponente de la solicitud de avocamiento debe acompañarla junto a los recaudos suficientes, en copias simples o certificadas, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud (Sala de Casación Penal)





No obstante que en el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, su proponente alegó la imposibilidad de obtener copias certificadas del expediente principal ya indicado, en razón de su falta de provisión por el tribunal de la causa,  tratándose de una carga procesal que pesa directamente sobre el interesado, lo alegado no permite excusar la falta de presentación de los recaudos correspondientes, ya que como ha sido establecido por la doctrina de la Sala, el interesado debió al menos acompañar, copia simple de lo actuado en el referido asunto principal; requerimiento éste que aparte de ser una formalidad necesaria, es condición de admisibilidad del avocamiento.
Respecto del carácter necesario e indispensable de los recaudos que han de servir como soporte de las solicitudes de avocamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha destacado que:
“… se observa que la parte solicitante no especificó cuál es la causa que pretende que esta Sala se avoque, ni ante cuál Juzgado cursa; así como tampoco acompañó copias simples o certificadas de las actas que conforman dicho juicio y de las que se pudiera extraer tal información; requisitos indispensables para verificar su admisibilidad, tal como lo ha establecido de forma reiterada y pacífica la doctrina jurisprudencial que emana de esta Sala Constitucional.

En ese sentido, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante cualesquiera de la Salas que integran este Alto Tribunal, no anexar al respectivo escrito los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la solicitud, acción o recurso interpuesto”. (Vid sentencia n° 168/2010, del 23 de marzo). (Resaltado de esta Sala).


En el caso bajo examen y con vista al referido requisito de admisibilidad, en criterio de esta Sala de Casación Penal, el interesado debió presentar -al menos- acuse de recibo de la diligencia donde solicitó las copias del expediente principal, a fin de evidenciar la supuesta omisión del tribunal penal en la expedición de tales copias, actuación que en el presente caso, no fue acreditada.
La señalada falta de presentación de los recaudos correspondientes, ha impedido a esta Sala de Casación Penal verificar la condición de parte de la persona en cuyo favor fue interpuesta la referida solicitud, a saber, ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM; no siendo posible por tal razón, la constatación de su legitimidad e interés específicos, requerimiento que se desprende de lo establecido en el literal b) expuesto poco antes.

En tal sentido, es preciso recordar y reiterar el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal en la decisión n° 278, del 8 de mayo de 2015, sobre la imperiosidad de que:

“(…) el solicitante del avocamiento acompañe la documentación que sustente su pretensión, la cual es igualmente necesaria a fin de verificar la cualidad y legitimidad de aquel que se presenta ante esta instancia judicial, así como la existencia de un proceso penal ante un tribunal de la República, que permita a la Sala de Casación Penal acreditar una presunción de veracidad para solicitar el expediente y comprobar de las actuaciones lo alegado. Circunstancias estas, que no pueden constatarse en el caso particular, toda vez que el requirente sólo presentó un escrito mediante el cual solicitó el avocamiento (…)”.

Coetáneamente, la falta de presentación de los recaudos correspondientes a lo actuado y resuelto en la causa principal, impidió a esta Sala de Casación Penal, apreciar además, la veracidad o actualidad de los hechos y circunstancias constitutivos del motivo señalado como fundamento de la solicitud; en particular, la delación de: retardo procesal imputado al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la celebración de la audiencia preliminar, irregularidad que presuntamente habría tenido lugar en la sustanciación del indicado asunto penal; tal omisión impide verificar si se formularon las previas y oportunas reclamaciones respecto a las presuntas irregularidades acaecidas durante el proceso, todo ello en consonancia con lo previsto en el literal c) ya señalado.

En suma, y con fundamento en lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe afirmarse una vez más, que la figura procesal del avocamiento no suple ni complementa los medios o recursos ordinarios con que cuentan las partes durante el trámite de las causas en que tengan interés; por tal razón, las mismas deben satisfacer todos los requisitos concurrentes de admisibilidad que la ley exige (y los desarrollados en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia) a los efectos de dar cabida a peticiones como la examinada en esta decisión.

 En mérito de los razonamientos expuestos en la precedente fundamentación, la Sala de Casación Penal debe declarar inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, debidamente asistido por el abogado Alan Prats.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  VEINTITRÉS  (23) días del mes de  FEBRERO de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.


El Magistrado Presidente,






MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ




La Magistrada Vicepresidenta,






FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponente


La Magistrada,






ELSA JANETH GÓMEZ MORENO


El Magistrado,






JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


La Magistrada,






YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ




La Secretaria,





ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA


Exp: AA30-P-2017-000027
FCG






http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/196560-052-23217-2017-A17-027.HTML














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