Decreto N° 2.718, mediante el cual se autoriza la creación de la «Misión Justicia Socialista», con personalidad jurídica, patrimonio propio y naturaleza fundacional, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(Gaceta Oficial Nº 41.090 del 7 de febrero de 2017)
Decreto Nº 2.718 07 de febrero de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 46, 118 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 110, 111 y 112 ibídem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece al Estado venezolano, como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que asume a la educación y al trabajo como elementos fundamentales para alcanzar sus fines; y la educación, tiene entre sus objetivos desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación democrática y protagónica, y el fortalecimiento del Poder Popular, a través de la integración de los ciudadanos, de las diversas organizaciones comunitarias, de los movimientos sociales y populares, que permitan al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas, proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades; en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social,
CONSIDERANDO
Que es papel de la Universidad y la Academia, la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la Nación; en ese sentido, la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante sus programas de formación, creación, recreación y promoción del saber, la investigación y la interrelación social, contribuye con la formación integral de sus estudiantes como profesionales y como ciudadanos al servicio de la creación de una sociedad comprometida con el desarrollo nacional, sustentado en los valores éticos, políticos y de igualdad social, en un modelo de educación emancipadora, en la democracia participativa y protagónica para refundar la República,
CONSIDERANDO
Que la sistematización nacional de los proyectos comunitarios, durante el proceso de formación de abogados y abogadas de la Universidad Bolivariana de Venezuela y la Misión Sucre con las comunidades y organizaciones sociales, ha generado la articulación de los estudiantes y docentes en procesos de investigación, acción participativa, desarrollados desde y con las comunidades en todos los municipios del país, lo cual constituye el ámbito fundamental, para la reflexión y transformación de la realidad en un proceso de diálogo de conocimientos, prácticas, saberes y experiencias. Lo cual ha generado, una interacción permanente entre la comunidad y la Universidad que redunda en beneficio de la participación popular,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario generar acciones para la promoción de una red primaria de atención jurídica y el impulso de la iniciativa popular legislativa en pro de un pueblo legislador, que ejerza de manera permanente el poder constituyente en la dimensión comunitaria, regional y nacional, en la construcción de leyes revolucionarias para el logro de la justicia social, garantizando procesos de participación social,
CONSIDERANDO
Que el proceso revolucionario ha producido en nuestro país, una transformación político-jurídica que ha permitido significativos avances en el afianzamiento de los derechos individuales y colectivos del pueblo venezolano, en cuyo contexto se requiere profundizar las medidas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, a los fines de facilitarles el acceso a la justicia, impulsando los medios alternativos de justicia y consolidando la justicia de paz comunal,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional podrá crear misiones, con el objeto de satisfacer necesidades fundamentales y urgentes de la población.
DECRETO
Artículo 1º. Se autoriza la creación de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", con personalidad jurídica, patrimonio propio, y naturaleza fundacional, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
La "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas y dependencias dentro y fuera del territorio de la República, previa autorización de su Consejo Nacional Estratégico. Artículo 2º. La "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA" tendrá como objeto promover y fortalecer la participación popular en el proceso de transformación socio-jurídica nacional para la consolidación de la justicia social y comunal, desarrollando una red primaria de atención jurídica gratuita e integral para las personas, colectivos y sectores sociales desde y en sus propias comunidades y comunas, orientada a hacer efectivo el derecho humano y constitucional de acceso a la justicia, profundizar el ejercicio del Poder Popular de las comunidades y movimientos sociales a través del parlamentarismo social, y la construcción de una plataforma internacional de investigación y acción participativa en torno al nuevo derecho de integración de los pueblos.
Artículo 3º. La "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA" tiene como objetivo primordial promover procesos de investigación-acción dirigidos a cimentar un nuevo tejido institucional-comunitario a fin de direccionar una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para coadyuvar en la lucha contra la impunidad, continuar la profundización de la igualdad en el acceso a la justicia; así como potenciar el desarrollo de una justicia participativa y protagónica, en y desde el ámbito local-comunitario, a través de acciones tales como:
1.- El apoyo jurídico al Poder Popular y atención de grupos vulnerables al:
a. Promover la garantía del acceso a servicios profesionales en el campo jurídico, mediante la red primaria de atención jurídica gratuita a las comunidades, movimientos, sectores y organizaciones sociales, así como a los consejos populares de trabajadores, campesinos, pescadores, indígenas, estudiantes, niños, niñas y adolescentes, gente en situación de calle, trabajadores residenciales, inquilinos, comités de tierras y movimientos de pobladores, poblaciones penitenciarias, entre otros, así como brindar apoyo en el campo socio-jurídico, en lo atinente a sus demandas sociales de transformación del ordenamiento jurídico, y en la reivindicación de sus derechos sociales o colectivos.
2.- El fortalecimiento de la democracia participativa desde el campo político, económico y socio-jurídico al:
a. Contribuir en la consolidación y expansión del Poder Popular y la democracia socialista conforme al objetivo nacional 2.3 del "Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019", en concordancia con el Eje Estratégico III, del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019", referido a la promoción de la participación popular en el accionar de los órganos que conforman el Poder Judicial y en la administración de justicia como expresión de soberanía popular, así como la construcción de las leyes y políticas públicas del área jurídica.
b. Apoyar, a través de las mesas de justicia comunal los procesos de constitución y fortalecimiento de los espacios de organización como son los consejos comunales y las comunas, favoreciendo sus ejercicios de poder popular.
c. Impulsar la Justicia de Paz Comunal, y coadyuvar en las políticas del Estado en el campo socio-jurídico, formulando proyectos dirigidos a favorecer la resolución amistosa y pacífica de los conflictos entre las personas, como aporte necesario en la consecución de la seguridad ciudadana y al mejoramiento y desarrollo del sistema de justicia venezolano.
d. Promover la observación y contraloría social del Sistema de Justicia.
e. Coadyuvar con los entes públicos y organizaciones populares en la lucha contra la guerra económica, a través de procesos de formación e implementación práctica de la Ley de Precios Justos.
3.- La defensa popular de la soberanía e integración de los pueblos al:
a. Promover el estudio, difusión y desarrollo del nuevo derecho, devenido de los procesos constituyentes populares que han fortalecido el constitucionalismo independentista de los pueblos, recobrando las raíces de las gestas libertadoras y de los pueblos originarios del Abya Yala.
b. Contribuir en la defensa jurídica popular de la soberanía nacional desde la dimensión socio-jurídica frente las amenazas y agresiones imperialistas, fortaleciendo la conciencia y participación popular de los pueblos como actores protagónicos en las acciones jurídicas nacionales e internacionales en resguardo de su derecho a la autodeterminación.
4.- La formación e investigación socio jurídica para:
a. Ampliar los procesos de formación y socialización de información en el campo socio jurídico, favoreciendo la comprensión y aprovechamiento popular de las leyes, apoyados en la nueva plataforma de universidad municipalizada y el nuevo currículo bolivariano.
b. Generar y fortalecer procesos de investigación acción participativa que favorezcan la sistematización de las experiencias y conocimientos populares de las prácticas orientadas a la construcción de justicia social y el ejercicio del poder constituyente, desde la escala local-comunitaria o sectorial, hasta la dimensión internacional.
5.- La transformación de la ética profesional:
a. Promoviendo una transformación de la concepción de la profesión de Abogado y su ejercicio, a partir de una nueva ética profesional que supere la mercantilización capitalista, para construir un verdadero referente de profesional al servicio de la justicia y la paz social, comprometido con los sectores vulnerables de la población y la construcción de una sociedad justa e igualitaria y amante de la paz.
Artículo 4°. El patrimonio de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", estará constituido por:
1. El aporte inicial y los consecutivos que le asigne el Ejecutivo Nacional por vía ordinaria o extraordinaria.
2. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la República, o de cualquier órgano o ente público, que le sean asignados o transferidos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los aportes que se le asignen presupuestariamente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
4. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
5. Los demás aportes e ingresos que perciba por cualquier otro concepto o título. Artículo 5°. La "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA" en su estructura contará con: El Consejo Nacional Estratégico, los Núcleos de Investigación-Acción, las Coordinaciones Estratégicas Regionales, así como las demás unidades que sean necesarias para su funcionamiento.
Artículo 6°. El Consejo Nacional Estratégico, es la máxima autoridad de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", el cual será presidido por el Coordinador o Coordinadora General, quien ejercerá la administración y representación legal de la Misión.
El Consejo Nacional Estratégico estará conformado por dos representantes del Tribunal Supremo de Justicia, un o una representante de la Escuela Nacional de la Magistratura, un o una representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y un o una representante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, quienes de su seno designarán el Coordinador o Coordinadora General.
El Consejo Nacional Estratégico convocará sesiones ampliadas a las cuales serán invitados los y las representantes de los órganos que conforman el Poder Ciudadano, la Defensa Pública, la Procuraduría General de la República, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Misión a Toda Vida Venezuela y dos voceros o voceras elegidos por las organizaciones populares y comunitarias, a los fines de generar la coordinación requerida para el desarrollo de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA". Progresivamente se podrán integrar otras instituciones que manifiesten su voluntad de participar y que así sea aprobado por el Consejo Nacional Estratégico.
Artículo 7°. Los Núcleos de Investigación-Acción son las instancias básicas y fundamentales de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", con el propósito de impulsar la red primaria de atención socio jurídica, y están conformadas por el voluntariado de la Misión, activistas comunitarios, docentes y estudiantes del Programa de Formación en Estudios Jurídicos y otras áreas vinculadas de la Universidad Bolivariana de Venezuela, estudiantes y profesionales. Los Núcleos de Investigación-Acción en los pueblos y comunidades indígenas, se conformarán de acuerdo a sus saberes y formas de organización política ancestrales.
Las Coordinaciones Estratégicas Regionales de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", estarán integrados por voceros del voluntariado de la Misión y de los activistas comunitarios vinculados a los Núcleos de Investigación-Acción, los representantes de los estudiantes y docentes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del Poder Judicial, los Ministerios del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y la Misión a Toda Vida Venezuela. Los Coordinadores Estratégicos Regionales serán designados por el Coordinador o Coordinadora General del Consejo Nacional Estratégico.
Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, realizará los trámites necesarios para elaborar e inscribir el Acta Constitutiva Fundacional de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", y de su publicación respectiva, previa revisión del Proyecto correspondiente por parte de la Procuraduría General de la República.
Artículo 9º. Las normas sobre organización y funcionamiento de la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", se establecerán en su Reglamento Orgánico y en su Reglamento Interno, los cuales serán dictados por el Consejo Nacional Estratégico.
Artículo 10. Los órganos y entes públicos colaborarán con la "MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA", para el cumplimiento de su objeto. Se exhorta a las personas naturales y jurídicas, a prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
Artículo 11. El Rector o la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, los Ministros o Ministras del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de la Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para la Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, ANTONIETA EVELÍN CAPORALE ZAMORA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑ EZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES |