Providencia Nº 005-2016, mediante la cual se dicta la creación de la Red Contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas (Oficina Nacional Antidrogas)



Providencia Nº 005-2016, mediante la cual se dicta la creación de la Red Contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas

(Gaceta Oficial Nº 41.063 del 29 de diciembre de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

Fecha: 26 de diciembre de 2016

206º, 157º y 17º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 005-2016

Quien suscribe, JOSÉ RAMÓN CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.628.320, Jefe Encargado de la Oficina Nacional Antidrogas, designado mediante Resolución S/N del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.016, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 numeral 4 del Decreto N° 4.220 de fecha 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.363 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Oficina Nacional Antidrogas y de conformidad con el artículo 5, numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546, de fecha 5 de noviembre del 2010,

CONSIDERANDO

Que para el fiel cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario promover la cooperación para el fortalecimiento interinstitucional en función de concertar esfuerzos dirigidos a la prevención del desvío de sustancias químicas, mejorar el intercambio de información y generar estrategias para la aplicación de los mecanismos de control,

CONSIDERANDO

Que es una política prioritaria del Estado promover e implementar medidas para mantener y reforzar la lucha frontal contra la producción de drogas de acuerdo a los objetivos del "Plan de la Patria 2013-2019" y el vértice 7 de la "Gran Misión A Toda Vida Venezuela",


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pú blica instituyó los principios de coordinación, cooperación y lealtad institucional, los cuales exhortan a que las actividades desarrolladas por los óiganos y entes de la administración pública, deberán efectuarse de manera coordinada y en colaboración con las demás ramas de los poderes públicos, respetando el ejercicio legítimo de las respectivas competencias; todo ello orientado al logro de los fines y objetivos del Estado,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Drogas, otorga a la Oficina Nacional Antidrogas como órgano rector, la atribución de crear, dirigir y coordinar la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas,

CONSIDERANDO

Que el Estado a través de la Oficina Nacional Antidrogas, debe garantizar la implementación oportuna y adecuada de políticas de prevención del desvío de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de drogas,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional Antidrogas vigente, dentro de la política de prevención del tráfico y desvío de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de drogas, planteó como un Objetivo Estratégico, fortalecer la articulación entre los organismos que conforman la Red Contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas y otros con competencia en la materia para el fomento de la cooperación,

CONSIDERANDO

Que la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, tiene como fin contribuir en la prevención del desvío de sustancias químicas que se usan con frecuencia en la fabricación ilícita de drogas,

Dicta lo siguiente:

CREACIÓN DE LA RED CONTRA EL DESVÍO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Creación

Artículo 1. Se crea la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, con la finalidad de fomentar el fortalecimiento interinstitucional en la prevención del desvío de las sustancias químicas controladas, así como, la cooperación nacional e internacional en la materia con la finalidad de fortalecer el intercambio de información entre las instituciones con competencia, para la mejora de los procedimientos de control y el tratamiento de temas alusivos a la materia.

Principios

Artículo 2. La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, se regirá con base en los principios reciprocidad, corresponsabilidad, equidad y respeto a las competencias atribuidas por ley a cada órgano o institución integrante de la Red.

Objetivos

Artículo 3. La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, tendrá los siguientes objetivos.

1. Mantener un intercambio de información constante, fidedigna, eficiente y eficaz entre todos los órganos e instituciones con competencia en la materia de sustancias químicas controladas.

2. Coadyuvar al desarrollo de la capacidad técnica y científica en función de la prevención del desvío de las sustancias químicas controladas.

3. Evaluar periódicamente el desenvolvimiento nacional y/o internacional de las sustancias químicas controladas, y de otras que por sus características, pudieran ser susceptibles de ser desviadas para la fabricación ilícita de drogas.

4. Unificar criterios de actuación, a través de protocolos o memorandos de entendimiento.

5. Elaborar y presentar propuestas consensuadas para mejorar los mecanismos de control que se aplican a las sustancias químicas controladas.

6. Fungir como órgano colegiado experto en materia de sustancias químicas controladas.

Capítulo II

Organización

Miembros permanentes de la Red

Artículo 4. La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, tendrá como miembros permanentes las dependencias, órganos e instituciones relacionados con la materia de lucha antidrogas, que continuación se indican:

1. Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

2. Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.

3. Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

4. Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

5. Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

6. Guardia Nacional Bolivariana, componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.

8. Ministerio Público.

Representantes de los miembros permanentes

Artículo 5. Los miembros permanentes que integran la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, actuarán por intermedio de dos (2) representantes que designarán y notificarán las máximas autoridades de cada dependencia, órgano o institución, mediante comunicación oficial dirigida a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

La Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como órgano rector en la materia, podrá designar hasta cuatro (4) representantes, de así considerarlo necesario.

Los representantes de los miembros permanentes de la Red, deberán poseer conocimientos técnicos en la materia de drogas y sustancias químicas controladas, que le permitan brindar aportes y recomendaciones útiles para el cumplimiento de los objetivos de la Red.

Cuando los representantes de alguno de los miembros permanentes, no puedan continuar con su función de representación, la dependencia, órgano o institución deberá notificarlo mediante comunicación oficial, que indique los nuevos representantes designados.

Invitados especiales

Artículo 6. Además de los miembros permanentes indicados en la presente Providencia Administrativa, podrán ser invitados a participar en las actividades de la Red, representantes de otras instituciones gubernamentales nacionales, organismos internacionales con competencia en la materia, así como, asociaciones o cámaras que reúnan a los operadores de las sustancias químicas controladas, y éstos últimos inclusive, siempre que los miembros permanentes de la Red lo consideren oportuno.

Capítulo III

Funcionamiento

Coordinación General

Artículo 7. La Coordinación General de la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, estará a cargo de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la cual tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir todas las actividades de la Red.

2. Convocar las reuniones ordinarias de la Red.

3. Diseñar la metodología de trabajo de cada reunión.

4. Conducir los debates en las reuniones de trabajo.

5. Designar los coordinadores o coordinadoras de los Grupos de Trabajo.

6. Mantener informado a los integrantes de la Red sobre los avances alcanzados en los grupos de trabajo, conjuntamente con los representantes designados por los miembros permanentes.

7. Recomendar temas de investigación a los miembros permanentes, previo a la celebración de las reuniones.

8. Las demás establecidas en la presente Providencia Administrativa.

Reuniones

Artículo 8. La Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, celebrará reuniones ordinarias al menos cada dos (2) meses, para lo cual la Coordinación General establecerá un cronograma provisional que deberá remitir a todos los Miembros Permanentes.

Los representantes de los Miembros Permanentes de la Red, podrán impulsar la realización de reuniones extraordinarias cuando así lo consideren conveniente. A tal efecto, el Miembro Permanente interesado en la realización de una reunión extraordinaria, deberá comunicar por escrito a la Coordinación General sobre su petición, a los fines que ésta emita la convocatoria respectiva a los demás miembros permanentes.

Las acciones y recomendaciones emanadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Red, deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros de la Red. Los representantes disidentes consignarán los respectivos escritos que fundamenten los motivos de su disidencia, los cuales deberán ser remitidos con el Acta de Reunión, por el Coordinador General, a las máximas autoridades de los miembros permanentes para su conocimiento y visto bueno respectivo.

Selección de los temas

Artículo 9. La Coordinación General seleccionará los temas que serán tratadas y debatidos durante las reuniones de la Red, atendiendo a las necesidades nacionales y nuevas realidades internacionales en materia prevención del desvío de sustancias químicas. Así mismo, los miembros permanentes están facultados para recomendar el tratamiento de temas y contenidos específicos por parte de la Red, para lo cual lo deberán comunicar por escrito a la Coordinación General. Igualmente se considerarán los contenidos y planteamientos que surjan en el marco de la colaboración establecida en el Programa de Cooperación entre los Organismos de Control y los Operadores para el mejoramiento de la prevención del desvío de sustancias químicas.

Grupos de Trabajo

Artículo 10. Los representantes de los miembros permanentes de la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, bajo el marco de las reuniones ordinarias y extraordinarias, podrán crear grupos de trabajo para investigar y tratar asuntos específicos.

A tal fin, se instalarán mesas de coordinación integradas por los representantes designados, quedando estos facetados para estudiar, analizar y generar propuestas sobre situaciones particulares vinculadas con los objetivos de la Red.

Cada Grupo de Trabajo será presidido por un coordinador o coordinadora de grupo, con experiencia técnica y conocimientos respecto del tema a investigar, el cual será designado por la Coordinación General.

Confidencialidad de la información

Artículo 11. Los temas tratados y debatidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Red, tendrán carácter confidencial. La Coordinación General diseñará un documento de confidencialidad que deberá ser suscrito por los miembros permanentes y los invitados especiales que participen en las actividades convocadas por la Red.

Informe de gestión anual

Artículo 12. La Coordinación General presentará ante la máxima autoridad de la Oficina Nacional Antidrogas, un Informe de Gestión Anual que refleje las actividades desarrolladas por la Red, los logros alcanzados y el impacto en la política establecida en el Plan Nacional Antidrogas vigente para el área de prevención del desvío de sustancias químicas controlada.

La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) remitirá copia del Informe de Gestión Anual de la Red al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano jerárquico.

Vigencia

Artículo 13. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ RAMÓN CASTILLO GARCÍA

JEFE (E) DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)




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