Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en Materia de Derechos Humanos (Presidencia de la República)







(Gaceta Oficial Nº 41.069 del 6 de enero de 2017)

Decreto N° 2.654 06 de enero de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 1 y 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama como valores superiores del ordenamiento jurídico la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, entendidos como ejes axiológicos transversales que deben inspirar y fundamentar toda la acción del Estado y, muy especialmente, del Gobierno Revolucionario,

CONSIDERANDO

Que durante los últimos 17 años la República Bolivariana de Venezuela ha asumido la promoción, protección, realización y garantía de los derechos humanos como una política de Estado, conquistando importantes logros en esta materia tal como ha sido reconocido por diversos organismos internacionales especializados,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 2.254, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.218, de fecha 2 de marzo de 2016, fue aprobado el Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, como documento estratégico que orienta la política del Estado venezolano para consolidar los logros alcanzados en materia de derechos humanos y para continuar avanzando hasta superar los desafíos existentes en esta área,


CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de los Derechos Humanos 2016-2019, establece como Segundo Eje el Fortalecimiento de la institucionalidad para la garantías de los derechos de todas y instrumento que recoja los principales deberes y pautas de actuación en materia de derechos humanos, dirigido a las servidoras y servidores públicos, asegurando su debida difusión en todas las instituciones del Estado,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario disponer de normas generales de actuación de los servidores públicos y servidoras públicas a los fines de asegurar la promoción, el respeto, la garantía y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás tratados internacionales suscritos y ratificados en esta materia por la República.

DECRETO

Las siguientes,

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Objeto

Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto establecer principios y criterios de obligatorio cumplimiento en la actuación de los servidores y servidoras públicas, a los fines de fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el país.

A los fines de este Decreto se entiende por servidores públicos y servidoras públicas todo el personal que ejerce la función pública, así como personal contratado y obrero, de conformidad con las leyes aplicables.

Finalidad

Artículo 2º. Este Decreto tiene la finalidad de:

1. Asegurar el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas.

2. Contribuir al fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

3. Promover una cultura de respeto y protección de los derechos humanos en el Estado y en todos los sectores de la sociedad, desde una perspectiva emancipadora, crítica y alternativa, a fin de eliminar las prácticas que contribuyen a su amenaza y violación.

4. Garantizar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas se desarrolle con apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

5. Contribuir a asegurar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas sean realizados de forma ética, honesta, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas, eficaz, eficiente y con calidad.

Normas Básicas de Actuación

Artículo 3º. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas deberá regirse por las siguientes Normas Básicas de Actuación en materia de Derechos Humanos:

1. La actuación de todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado siempre debe estar dirigida a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos.

2. Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben tratar a las personas en condiciones de igualdad real y efectiva. En consecuencia, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

3. Todos los servidores públicos y servidoras públicas deben fundamentar y guiar su actuación con base en la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Así mismo, deberá orientarse por la Doctrina de El Libertador Simón Bolívar, la soberanía de nuestra Nación, la honestidad, la lealtad y el compromiso privilegiado con las personas en situación de mayor vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social.

4. Todos los servidores y servidoras públicas del Estado deben asegurar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en todos sus actos y actuaciones, absteniéndose de realizar, admitir, tolerar o promover discriminaciones fundadas en el género.

5. Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben brindar protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, entre ellas, a los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas necesitadas de protección internacional.

6. El respeto, garantía y protección de los derechos humanos es una materia de orden público e interés general. En consecuencia, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas.

7. En el trámite y decisión de las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los derechos humanos, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar con la mayor honestidad, transparencia, diligencia, celeridad, simplicidad, calidad, eficiencia, eficacia y efectividad, especialmente para dar respuesta adecuada, con prontitud y la debida diligencia a las víctimas de amenazas o violaciones de derechos humanos.

8. Se prohíbe a los servidores públicos y servidoras públicas del Estado ordenar, realizar, admitir, tolerar o promover amenazas o violaciones a los derechos humanos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores. Quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la Ley.

9. Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado que tengan conocimiento, durante el ejercicio de sus funciones, de amenazas o violaciones a los derechos humanos deben adoptar todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, para hacerlas cesar en el menor tiempo posible, así como informar o denunciar el caso ante las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar.

10. Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado cuando se relacionen, entrevisten, reciban o atiendan a las personas, deben brindarles un trato respetuoso de su dignidad, con la mayor calidad, calidez, amabilidad, cordialidad y empatía posible. A tal efecto, deben utilizar un lenguaje sencillo y sensible al género, que sea fácilmente compresible por las personas que solicitan su servicio o intervención y deberán abstenerse de cualquier expresión de contenido discriminatorio o que atente contra la dignidad de la persona.

Cuando se trate de víctimas de amenazas o violaciones a los derechos humanos, deben brindarles apoyo, compresión, solidaridad y, de ser necesario, contención emocional ante los efectos derivados de su situación personal y familiar. En virtud de ello, deberán evitar cualquier práctica injustificada que tenga por objeto o resultado su revictimización.

11. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes deben fundamentarse y orientarse por su interés superior, su prioridad absoluta en la actuación del Estado, el papel fundamental de sus familias en su crianza y la corresponsabilidad en su protección integral. En tal sentido, es fundamental que les garanticen su derecho a opinar y a ser oídos en todos los asuntos que les conciernan.

12. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicional mente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

13. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a las personas con discapacidad o necesidades especiales debe fundamentarse y orientarse por su derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar, comunitaria y social. Cuando se trate de personas sordas, deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cualquier otra persona con discapacidad que amerite una comunicación en términos no convencionales.

14. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a personas afrodescendientes debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento y respeto de la interculturalidad, bajo el principio de la igualdad de las culturas.

Medidas Para la Implementación

Artículo 4°. Los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional, deberán adoptar las medidas adecuadas para la implementación de estas Normas Básicas de Actuación. Las máximas autoridades de los órganos y entes del Estado, así como los servidores públicos y servidoras públicas que ejercen funciones de supervisión de personal, deben garantizar el respeto y cumplimiento de este Decreto. Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Legislativo a incorporar estas Normas Básicas de Actuación dentro de sus propios instrumentos normativos, políticas y planes de personal, a los fines de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos.

Difusión

Artículo 5º. Las oficinas de atención al ciudadano de los órganos y entes del Estado deberán colocar un cartel público a la vista de las personas, que contenga las Normas Básicas de Actuación en materia de derechos humanos contempladas en el artículo 3º de este Decreto.

Se instruye al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Comunicación e Información articular campañas de formación a fin de educar e informar a la población sobre la actuación de los servidores y servidoras públicas en lo concerniente al respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el país.

Los órganos y entes del Estado deberán publicar en sus portales de internet este Decreto.

Función Pública

Artículo 6°. Estas Normas Básicas de Actuación deberán incluirse dentro de los procesos de ingreso, formación continua y ascenso de los servidores públicos y servidoras públicas.

Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Decreto, deberán dictarse cursos de formación para los servidores públicos y servidoras públicas de las oficinas de atención al ciudadano de los órganos y entes del Estado, sobre el contenido y aplicación de las Normas Básicas de Actuación en materia de derechos humanos.

Consejo Nacional de Derechos Humanos

Artículo 7º. El Consejo Nacional de Derechos Humanos acompañará integralmente y hará seguimiento a la implementación de las presentes Normas Básicas de Actuación de este Decreto, con la colaboración de los órganos y entes del Estado y la participación del Poder Popular. Durante el proceso de implementación de este Decreto, se considerará el aporte que puede brindar la cooperación técnica del Sistema de Naciones Unidas y demás organismos internacionales acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.

Participación popular y corresponsabilidad

Artículo 8º. Se invita a las organizaciones sociales y movimientos de derechos humanos, así como a todas las formas de organización del Poder Popular, a contribuir con la implementación y seguimiento de este Decreto, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Órgano ejecutor

Artículo 9º. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Vigencia

Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS









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